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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior por rechazó de solicitud de visa temporaria y expulsión de ciudadano colombiano.

La Corte de Antofagasta estableció que los actos administrativos impugnados se han tornado arbitrario y sistemáticamente ilegales, contrarios al ordenamiento jurídico, conculcando la libertad personal y seguridad individual del recurrente.

9 de noviembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó sentencia y acogió una acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por rechazó la solicitud de visa temporaria por motivos laborales y decretar la expulsión de ciudadano colombiano de Chile.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta N° 244429 de fecha 30 de noviembre de 2017 que rechazó la solicitud de visa temporaria por motivos laborales, lo que fue confirmado por Oficio Ordinario Nº int.: 10564702 de fecha 23 de noviembre de 2018, que rechazó nueva presentación, y dispuso el abandono del país mediante por la dictación Resolución Exenta N° 244429 y, por haberse decretado su expulsión del país mediante Decreto Supremo Nº 369 con fecha 21 de febrero de 2019,.
El amparado estimó vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual.
En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que, la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603 otorgó una forma específica de entender la reinserción social del condenado o en un solo término la resocialización, de manera que cumplida las condiciones impuestas por el legislador, no queda más para el Estado que considerar al condenado como una persona con todos los derechos y reincorporarlo a la sociedad sin restricción alguna, incluso debe hacerse especial mención a la posibilidad administrativa de que mientras cumple sustitutivamente, sus antecedentes penales deben omitirse para la oficina de Registro Civil e Identificación. Todo lo cual no es más que recoger el principio consagrado en la legislación nacional, explícitamente en la Ley 18.216 de resocialización del condenado a una sanción penal.
El fallo también arguyó que, además, debe también reflexionarse sobre la base de que el amparado se encontró en una situación que recoge nuestra propia legislación, en el Decreto Ley N° 409 de 1932, en relación con el artículo 9 del Decreto Supremo N° 64, disponiendo que cumplida la condena, el penado pudo acceder a la eliminación definitiva de sus antecedentes, configurándose en la especie la hipótesis legal descrita, al haber cumplido el amparado la pena impuesta en su país de origen en el año 2008, de manera que dicha sanción no debe considerarse por la autoridad para fundar el rechazo del permiso de residencia y, por consiguiente la decisión de expulsión del amparado.
La sentencia agregó que, aunque no se trató de una situación similar, debe destacarse que modernamente se ha hecho desaparecer la reincidencia específica o genérica frente a condenas cuya época de cumplimiento ha sobrepasado los límites de la prescripción. Hoy la Ley 18.216 en su modificación del artículo 1° por la Ley 20.603, estableció que no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas cuando hayan transcurrido diez o cinco años, es decir, el propio legislador ha hecho desaparecer cualquier estigma respecto de personas que han cometido delito, pues han cumplido con la ley al imponérsele la condena correspondiente, por consiguiente, los actos administrativos impugnados se han tornado arbitrarios y sistemáticamente ilegales, contrarios al ordenamiento jurídico, conculcando la libertad personal y seguridad individual del recurrente, debiendo disponerse lo necesario para hacer desaparecer esta afectación, por existir un tratamiento diverso tratándose de extranjeros respecto de nacionales, lo que constituyó una discriminación que transgredió los principios de la Constitución Política de la República, por el ello el ámbito de aplicación de las leyes y reglamentos de extranjería en este aspecto específico para el caso concreto en estudio deben ceder frente al bien común y a los fines que busca el Estado a través de un ordenamiento jurídico coherente y respetuoso de los tratados internacionales, considerando, además que el amparado no mantuvo antecedentes penales, resultando un hecho aislado en la vida del amparado.
La sentencia concluyó que, se acogió, el recurso de amparo interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 244429 de 30 de agosto de 2017 dictada por el Departamento de Extranjería y Migración que rechazó la visa temporaria junto a Decreto Exento N° 369 de 21 de febrero de 2019 que ordenó la expulsión del amparado, debiendo la autoridad administrativa no considerar la condena impuesta en su país de origen en el año 2006 en la tramitación de la solicitud de residencia.
Por su parte el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 29701-19 y de la Corte de Antofagasta, Rol N° 204-2019

 

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