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Caso Spiniak.

CPLT rechaza amparo de acceso a la información contra SENAME.

El CPLT expresa que, atendido el tipo de información contenida en las fichas cuya copia se solicita, queda de manifiesto que la información solicitada constituye un dato sensible.

9 de julio de 2014

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en la respuesta negativa a una solicitud relativa a  la emisión de copias de  informes de evaluación practicados a diversos menores víctimas de delitos sexuales, evacuados por dicho Servicio.

Asimismo, la solicitante expone haber sido acusada públicamente de participar en el llamado «caso Spiniak», donde se le imputó inducir a los jóvenes implicados a falsear información y darle credibilidad al relato de los mismos. Además, se le habría acusado de cometer el delito de ejercicio ilegal de la profesión, como psicóloga, aduciendo al efecto que las fichas de los menores de edad involucrados habrían sido adulteradas, agregándoseles la firma «PS. Rina Montt», por lo cual requiere tales informes para demostrar que los documentos están adulterados, solicitando tachar los nombres de los menores de edad.

Por su parte, el Director Nacional de SENAME sostuvo que la información solicitada alude a informes respecto de denuncias graves de situaciones de abuso, violaciones y maltratos, supuestamente sufridas por niños, niñas y adolescentes, evacuados por dicho Servicio, específicamente por profesionales del Departamento de Protección de Derechos: se trata de documentos que contienen información consistente en datos personales y sensibles de los menores de edad: nombres y apellidos, fechas de nacimiento, madre, padre, domicilio, teléfonos, individualización del agresor, delito, juzgado, rol, evaluador y la relación de la vulneración experimentada.

Conforme a lo anterior, el CPLT expresa que, atendido el tipo de información contenida en las fichas cuya copia se solicita, queda de manifiesto que la información solicitada constituye un dato sensible, a la luz de lo establecido por el artículo 2, letra g) de la “Ley de Protección de Datos de Carácter Personal”, toda vez que se refieren a hechos y circunstancias de la vida privada o de la intimidad de los menores de edad involucrados, relativos a sus estados de salud físicos y psíquicos y a su vida sexual.

En consecuencia, se concluye en la decisión que, en la especie, se hace aplicable lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N°19.628, en cuanto a que los funcionarios de SENAME están obligados a guardar secreto sobre dicha información.

A mayor abundamiento, hace presente el CPLT que también se hace aplicable lo señalado por el artículo 10 de dicho cuerpo normativo, el cual dispone que «no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares».

 

Vea texto íntegro de la Decisión C300-14.

 

 

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