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Por unanimidad.

Corte de Santiago acoge reclamaciones de ilegalidad y rechaza acceso a correos electrónicos de ex autoridades de Ministerio del Interior.

En su sentencia, se expuso que al dar acceso a los correos electrónicos entre las referidas autoridades, se permitiría conocer acciones y decisiones adoptadas por el Ministro del Interior en orden a velar por la investigación y persecución de los delitos, lo que va en desmedro de su prevención, una de las funciones que le encomienda la ley.

15 de septiembre de 2014

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago denegó la solicitud de acceso a una serie de correos electrónicos enviados por el ex ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter; el ex subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla y el ex fiscal regional metropolitano sur, Alejandro Peña, relacionados con la contratación de Peña en el Ministerio del Interior.

En su sentencia, expuso que al dar acceso a los correos electrónicos entre las referidas autoridades, se permitiría conocer acciones y decisiones adoptadas por el Ministro del Interior en orden a velar por la investigación y persecución de los delitos, lo que va en desmedro de su prevención, una de las funciones que le encomienda la ley.

Enseguida, aduce el fallo, mediante el acceso a los correos electrónicos, se conocería una información relativa a una facultad privativa de ese Ministerio tanto en relación al Ministro de la cartera, como al Subsecretario de la misma, que contienen políticas, decisiones e implementaciones de los mecanismos y medidas empleadas para la prevención y persecución del delito, a más que como ya se dijo estos no pueden calificarse de actos administrativos, ni son visados por la Contraloría General de la República.

De esa forma, concluye la Corte de Santiago expresando que, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional y/o vaya en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito, se trate de antecedentes necesarios para defensas jurídicas o judiciales; o nos encontremos ante antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, la publicidad de tales actos debe ser restringida en orden a proteger principios de mayor entidad que el conocimiento público de la información requerida. No puede sostenerse entonces que una decisión de negativa, fundada en esos principios afecte la transparencia de los actos de las autoridades, por el contrario, está protegiendo el desempeño de la función pública (…) Que, en consecuencia, si la información requerida cabe dentro de las excepciones prescritas en el artículo 21 transcrito, se configura en su beneficio la causal de secreto o reserva y no es factible ordenar su publicación haya sido emitida ella, por intermedio de los correos privados o institucionales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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