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Caso Cascadas.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información pública deducido contra SVS.

El CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo de acceso a la información deducido respecto de los literales comprendidos desde la a) hasta la q), y rechazándolo respecto del literal r).

31 de julio de 2015

Se dedujo amparo de acceso a la información pública –por parte de Julio Ponce Lerou- en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), fundado en la entrega incompleta de la información solicitada, relativa al procedimiento sancionatorio llevado a cabo por la reclamada, en el cual el reclamante es parte.

En esencia, el amparo deducido se refiere al literal a) de la solicitud de información, donde el reclamante requiere los antecedentes relativos a investigaciones conducidas en el pasado por la Superintendencia respecto del solicitante y de cualquiera otra de las personas formuladas de cargo en el procedimiento en el que se inserta las solicitudes, precisando se incluyan especialmente  “los análisis internos efectuados por la Superintendencia en que consten las razones para no formular cargos, ordenando el archivo de los antecedentes”.

Por su parte, y respecto del citado literal a), el órgano reclamado adujo en sus descargos que, en cuanto a las  investigaciones que concluyeron con la imposición de una sanción, informó al solicitante el acápite de su sitio web en el que podía acceder a las resoluciones sancionatorias, mientras que los expedientes administrativos asociados podían ser obtenidos concurriendo a su Centro de Documentación.

Enseguida, y en torno a investigaciones que no concluyeron con la aplicación de una sanción, la SVS expone haber denegado la entrega de la misma, fundado en la causal de reserva contenida artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por estimar que la publicidad de ésta afectaría derechos de terceros, en especial, los referidos a la esfera privada y a la presunción de inocencia, como también los derechos de carácter comercial o económico de quienes fueron parte de dichos procesos. Del mismo modo, estimó se configuran también las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 1 letras a) y b), del referido cuerpo normativo.

En su decisión, el CPLT arguye que, respecto de las  investigaciones que concluyeron con la imposición de una sanción, la solicitud se refiere a antecedentes relativos a investigaciones conducidas “en el pasado” por la SVS, de modo que, del tenor literal del requerimiento, se advierte que éste no se encuentra acotado a un período determinado, razón por la cual la respuesta de la SVS resultaba insuficiente para dar por cumplida cabalmente su obligación de informar, toda vez que el sitio web sólo contiene las resoluciones sancionatorias dictadas a contar del año 2002.

A continuación, y respecto a investigaciones que no concluyeron con la aplicación de una sanción, el Consejo cita la decisión del amparo Rol C91-14, en la que señala que “la divulgación de la identidad de dichos terceros en un estado procesal de carácter preliminar que aún no ha permitido atribuirles -a través de la formulación de cargos algún grado responsabilidad en la ejecución de una conducta antijurídica significaría una exposición pública de dicha condición y una eventual afectación a la presunción de inocencia que los ampara”, arguyendo acto seguido que la solicitud, en este aspecto, reviste un potencial de afectación suficiente para configurar la causal de reserva establecida en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia.

Sin embargo, la decisión del Consejo sostiene que, tratándose de aquella parte de la solicitud del literal en análisis relativa al solicitante y aquellas personas jurídicas respecto de las cuales éste tenga facultades de representación, no es posible advertir una afectación como la indicada, de manera que, en aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el consagrado en el artículo 11 literal e) de la Ley de Transparencia, el órgano reclamado deberá hacer entrega de aquella documentación que se refiere al solicitante.

Y en relación a los literales b) a r) de la solicitud de información en cuestión, el Consejo rechaza el amparo deducido respecto del literal r) y lo acoge respecto de los literales b) a q), disponiendo que, en el evento de que la información no obre en poder del órgano reclamado, éste deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante.

Así, conforme a lo anterior, el CPLT concluye acogiendo parcialmente el amparo de acceso a la información deducido respecto de los literales comprendidos desde la a) hasta la q), y rechazándolo respecto del literal r).

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1779-14.

 

 

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