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Ley de transparencia.

Corte de Santiago rechazó reclamos de ilegalidad presentados por Isapres contra del CPLT y les ordenó entregar información sobre estados financieros.

En su fallo razona que las Instituciones de Salud Previsional cumplen un rol público, de protección social.

19 de octubre de 2017

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por Isapre Banmédica y Cruz Blanca en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) que les ordenó la entrega de la información solicitada, relativa a los estados financieros auditados con sus notas.

En su fallo razona que las Instituciones de Salud Previsional cumplen un rol público, de protección social, y tienen como función la materialización del derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 19, Nº9 de la Constitución, en un plano análogo al de su titular originario, el Estado.

Más adelante la sentencia agrega que "En razón de la señalada función social dichas instituciones se encuentran fuertemente reguladas y sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Salud, la cual debe fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria exigida", y "En este orden de cosas –continúa–, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de la Constitución y los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, no solo son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sino que también lo son sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, siendo a su vez públicos los documentos que sirvan a dichas instituciones para dictar sus actos y resoluciones, y en general, de toda información que obre en poder de los órganos de la Administración".

Luego se refiere a que el "derecho de acceso a la información, entre otras finalidades, permite el ejercicio de un control ciudadano sobre las instituciones públicas, cuestión que cobra una relevancia aún mayor respecto de las instituciones de salud previsional, en razón del rol social que cumplen en la materialización del derecho a la protección de la salud".

En base entonces al ejercicio del derecho de acceso a la información, la Corte señala que cualquier persona puede requerir de un órgano público, los documentos y/o antecedentes que obran en poder de éste, y acreditar si el regulador ha ejercido correctamente sus competencias. Una adecuada y oportuna fiscalización de la normativa por parte del regulador no sólo resulta ser un deber público para el órgano estatal, sino que es una garantía para el cotizante, para el correcto funcionamiento del sistema, e incluso, para la propia Isapre, en cuanto evita, por ejemplo, que un actor que no cumpla con la normativa legal y reglamentaria, pueda competir deslealmente en el sistema".

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias Isapre Banmédica y Cruz Blanca.

Vea texto íntegro de la decisión Rol C 2461-2016.

 

 

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