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Por extemporáneo.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información en contra de la Armada referido a su listado completo de cursos de capacitación y formación.

Se fundó en la falta de entregada de la información solicitada referente al listado completo de cursos de capacitación y formación.

24 de noviembre de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, fundado en la falta de entregada de la información solicitada referente al listado completo de cursos de capacitación y formación.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia recuerda que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, le corresponde resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

Enseguida, indica que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la parte requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante el Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.

Luego, el CPLT advierte que, de los antecedentes acompañados por el recurrente, especialmente el código de ingreso de su solicitud, se pudo constatar a través del Portal de Transparencia del órgano reclamado, que el amparo fue interpuesto en forma extemporánea, por cuanto, con fecha 17 de julio de 2017, se otorgó respuesta al requerimiento de información. Añade que, de conformidad a las normas citadas, la parte reclamante debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite el 7 de agosto de 2017. Por lo tanto, al haberlo interpuesto el 2 de octubre de 2017, según consta, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.

En consecuencia, el CPLT concluye declarando inadmisible el amparo, por extemporáneo.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3438-17.

 

 

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