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No se acreditó afectación.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Subsecretaría para las FFAA relativo a resultados personales de concurso de Jefe de Departamento de RRHH.

No se acreditó de manera alguna cómo su entrega podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

20 de febrero de 2018

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al concurso de Jefe de Departamento de Gestión de RR.HH.: a) Su propio puntaje obtenido en la etapa III. b) La respectiva pauta de evaluación de la etapa III. c) El acta del comité de selección donde se decide los resultados de la etapa III. d) Copia de la nómina de puntaje de la III etapa, obtenido por los respectivos postulantes.
En sus descargos, el órgano manifestó que, habiendo concluido el concurso público en comento, refirió acompañar lo requerido, información respecto de la cual, el reclamante, sólo manifestó disconformidad respecto a lo entregado en uno de los puntos.
Se agrega luego que, parte de la información requerida, ya existía a la fecha de la solicitud de información. En efecto, indica que teniendo presente que el requerimiento es de fecha 9 de agosto de 2017, uno de los antecedentes acompañados por el órgano corresponde al acta N° 5, de la comisión del concurso tercer nivel jerárquico Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de fecha 1 de agosto de 2017, el cual contiene entre otras cosas, lo requerido en los mencionados literales.
Luego, el Consejo para la Transparencia expresa que el órgano en su respuesta, obrando lo requerido en su poder, negó su entrega sin invocar causal de reserva alguna, indicando simplemente que el concurso aún no había concluido.
En dicho contexto, sostiene que aun cuando dicha alegación pudiere subsumirse en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia -cosa que el órgano no hizo-, aun así, no se acreditó de manera alguna cómo su entrega podría afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano, tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia del Consejo.
Por lo anterior, el CPLT concluyó acogiendo el amparo en esta parte, sin perjuicio de tener por entregado lo requerido en las letras a), c) y d), aunque en forma extemporánea.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3156-17.

 

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