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Su entrega no afecta el éxito de la investigación.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra Sename relativo a procedimientos sumariales no resueltos.

Se fundó en la respuesta incompleta o imparcial acerca de la existencia de procedimientos sumariales no afinados.

24 de septiembre de 2018

Se dedujo un amparo de acceso a la información en contra del Sename, fundado en la respuesta incompleta o imparcial acerca de la existencia de procedimientos sumariales no afinados; y ordenando la entrega de las resoluciones exentas que instruyen los sumarios administrativos no afinados consultados, tarjando, previamente, de aquellas el RUT del Fiscal Instructor

En cuanto al organigrama del Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado de Coronel, solicitado, el Consejo para la Transparencia hace presente que el órgano reclamado en sus descargo, sostuvo que no cuentan con organigramas formales y sancionados en general respecto de ese tipo de Centros; motivo por el cual, advierte, que la inexistencia es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregar la información pedida, alegación que debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual no obra en su poder, y debiendo además ser acreditada de manera fehaciente.

Así, en la especie, el CPLT señala que el órgano al no contar con un organigrama de los Centros de Internación Provisoria y Régimen Cerrado (CIP-CRC) en general, por lo que, tampoco respecto al de Coronel, en particular; sin perjuicio, de considerar que los perfiles de cargos entregados por el Sename, dan cuenta de las funciones y relaciones de subordinación, entre los funcionarios de éstos. En consecuencia, la decisión del Consejo, sostiene que al no existir antecedentes que desvirtúen la alegación del órgano reclamado de que estos no obran en su poder, se rechaza el presente amparo en este literal, por cuanto se encuentra imposibilitado para requerir su entrega.

En cuanto a que no se informa la existencia de procedimientos sumarios no afinados en contra de los funcionarios consultados, y por otra, a que no se le proporcionan copia de éstos, así como tampoco, de las resoluciones que ordenaron su instrucción; el Consejo para la Transparencia hace presente que con ocasión de sus descargos, el órgano reclamado informó que cada una de las personas consultadas figuran como inculpados en un procedimiento investigativo, por lo que, acoge el amparo en este punto, teniendo por entregado lo pedido, conjuntamente con la notificación de la presente decisión.

Respecto a la copia de los sumarios administrativos no afinados, pedido con ocasión del amparo, el CPLT señala que se debe considerar que de la solicitud de acceso, se desprende que lo requerido son las resoluciones que ordenan la instrucción de dichos procesos y no la copia de éstos, por lo que al exceder al tenor literal del requerimiento original, no cabe pronunciarse al respecto, desestimandolo por improcedente.

Asimismo, la decisión recuerda que es necesario considerar que si no se ve frustrada la investigación que se lleve a cabo, si es que se conociese ésta y, por otra parte, no se afecten los derechos de las personas involucradas. En efecto, indica, que dicha interpretación encuentra justificación en que el secreto del expediente sumarial constituye una excepción a la regla de publicidad consagrada por el artículo 8 de la Constitución Política de la República, y los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, de conformidad al artículo 21 N° 5 y 1° transitorio de este último cuerpo legal; por lo tanto, su aplicación debe encontrar fundamento en la afectación de los bienes jurídicos a que se refieren dichas normas: el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional, lo que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no ocurriría en el presente caso.

De ese modo, el CPLT concluyó acogiendo parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, teniendo por entregado la información. Lo anterior, debido a que se trata de información pública que obra en poder del órgano reclamado y habiéndose tenido a la vista, su entrega no afecta el éxito de la investigación y los derechos de las personas.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1813-18.

 

 

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