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Datos personales.

CPLT acoge parcialmente amparo de acceso a la información contra Gendarmería de Chile relativo a personas condenadas por delitos de mayor connotación social.

Se rechazó el amparo respecto de la entrega de los datos personales que se singularizan en la decisión, entre ellos el domicilio.

8 de enero de 2019

Se dedujo amparo de acceso a la información contra Gendarmería de Chile, fundado en que respecto de lo pedido en las letras a), c), d), e) y g) no se proporcionó la información referida a los nombres, cédulas de identidad y domicilio de las personas a quienes se refiere; respecto del literal b) y f) porque no obraría en su poder, y respecto de la letra h), por cuanto no se le entregó por faltar precisión de la misma, limitándose a dichos puntos el presente amparo.

En sus descargos, el órgano requerido sostuvo, en síntesis, que concurre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que implicaría que uno o más funcionarios de las áreas antes individualizadas dediquen tiempo exclusivo a la recopilación de los datos pretendidos, que solo de manera ilustrativa, para la sistematización de los antecedentes solicitados sería necesario realizar una revisión carpeta por carpeta de cada condenado, ya sea con pena privativa de libertad o sustitutiva establecida en la Ley N° 18.216 con domicilio registrado en la comuna de Lo Barnechea con el fin de identificar si existe un quebrantamiento registrado o no, entregando los parámetros reclamados.

Al respecto, el CPLT tiene presente que en virtud de la invocación de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "(…) un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".

Por su parte, la decisión aduce que los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile no permiten apreciar la manera en que entregar la identificación de las personas que registren domicilio en la comuna de Lo Barnechea, cuya condena por delitos de mayor connotación social, privativa de libertad o sustitutiva establecida en la ley N° 18.216, actualmente se encuentre quebrantada, efectivamente afecta el debido cumplimiento de sus funciones, razón por la cual a juicio del Consejo dichas argumentaciones no son suficientes para tener por configurada la hipótesis prevista en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, desestimando dicha alegación.

Así, la Corporación acoge el presente amparo, ordenando a Gendarmería de Chile entregar al solicitante los nombres y apellidos, con su número de cédula de identidad, de las personas que registren domicilio en la comuna de Lo Barnechea, cuya condena privativa de libertad o sustitutiva establecida en la ley N° 18.216, actualmente se encuentre quebrantada, respecto de quebrantamientos de condena con posterioridad a la modificación de la ley N° 18.216, debiendo abstenerse de proporcionar el domicilio de dichas personas, como asimismo cualquier información respecto de las personas que hayan cumplido su condena o cuya pena se encuentre prescrita, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628.

Por otra parte, el CPLT señala, respecto de lo pedido en las letras b) y f), Gendarmería de Chile señaló que no poseía dicha información requerida, por cuanto no es materia de registro, en atención a que el dato de la comuna de la comisión del delito no es información relevante para el cumplimiento de sus fines institucionales, agregando que dicha información debe constar en las respectivas sentencias, razón por la cual se derivó la solicitud de dichos antecedentes al Poder Judicial de Chile y al Ministerio Publico, por ser materia de su competencia.

De ese modo, el Consejo analiza la derivación de requerimiento de información, teniendo presente que de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia "en caso que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que sea posible individualizar, informando de ello al peticionario". A juicio del Consejo se han cumplido dichos supuestos para proceder a derivar la solicitud de información formulada en esta parte, razón por la cual rechaza a su vez el amparo en esta parte.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C 3019-17.

 

 

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