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No se configura causal de reserva.

CPLT acoge amparo de acceso a la información contra el Ministerio de Bienes Nacionales por no entregar información sobre inmueble destinado a la FACH.

El órgano no acreditó fehacientemente la forma en que la entrega del decreto exento requerido podría afectar la seguridad de la nación y la defensa nacional ni la manera en que podría afectar el interés nacional.

19 de febrero de 2019

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, fundado en que ante la solicitud de copia del Decreto Supremo N°58 de 20 de abril 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales, relativa a la destinación de un inmueble ubicado en la comuna de Iquique, a la Fuerza Aérea de Chile, denegó la entrega de la información requerida.
En sus descargos, el órgano requerido denegó la información aludiendo a que el Decreto Supremo N°58 de 20 de abril de 1989 del Ministerio de Bienes Nacionales se refiere a la destinación de un inmueble fiscal en beneficio del Ministerio de Defensa Nacional-Subsecretaría de Aviación para el cumplimiento de los fines propios de la Fuerza Aérea de Chile, dentro de los cuales se encuentra la defensa de la patria y seguridad de la Nación.
Agregó que lo anterior es así toda vez que la Fuerza Aérea de Chile forma parte de las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, las que, conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Constitución Política, existe: ‘Para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional", mencionando los artículos 21 N°5, 22 y 1° transitorio de la Ley de Transparencia, el inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política y artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar.
Al respecto, el Consejo sostuvo que se trata de información que el propio órgano publica, y el Ministerio no ha acreditado fehacientemente la forma en que la entrega del decreto exento requerido podría afectar la seguridad de la Nación y la defensa nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 N°3 de la Ley de Transparencia, ni la manera en que podría afectar el interés nacional, según establece el artículo 21 N°4 del mismo cuerpo legal, por cuanto sólo se limita a señalar eventuales consecuencias, indicando que "en el peor de los casos, podría generar la desprotección del Estado de Chile o incentivar la comisión de posibles atentados en su contra", argumentos que resultan desproporcionados e infundados, y no revisten la consistencia suficiente para configurar las causales de reserva señaladas, por lo que las alegaciones del órgano tampoco podrán prosperar.
De esa manera, el CPLT concluye aduciendo que tratándose de información que obra en poder del órgano reclamado, y habiéndose desestimado las causales de reserva contenidas en el artículo 21 N°3, N°4 y N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 436 N°2 del Código de Justicia Militar, y procede a acoger el amparo, disponiendo la entrega del decreto exento requerido.

 

Vea texto íntegro de la Decisión C3741-18.

 

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