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Tras denuncia.

CPLT instruye fiscalización a Municipio de Quintero tras filtración de imágenes grabadas con cámaras de vigilancia municipales.

De acuerdo al presidente del Consejo, Marcelo Drago, casos como éste permiten «demostrar que hubo abuso de los datos personales de una mujer» y subrayan la necesidad que el país tiene de contar con un marco regulatorio adecuado para proteger a la ciudadanía ante vulneraciones como ésta, lo que no ocurre con la normativa actual.

3 de abril de 2019

Tras difundirse antecedentes de una denuncia por vulneración a la privacidad realizada por una mujer de Quintero en contra del Municipio luego de que se filtraran imágenes captadas por cámaras de vigilancia de dicha entidad, el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago, anunció una fiscalización a la Municipalidad para establecer responsabilidades en materia de tratamiento y resguardo de datos personales.
Lo anterior ante un caso que para el Consejo “se evidencia un abuso de datos personales de una mujer en manos de terceros sin escrúpulos ni criterio, que pueden afectar los derechos de una persona de mantener el control sobre sus datos personales, como es el caso de la imagen de su rostro”, explicó el titular de Transparencia.
De acuerdo a la ley vigente –que data de 1999-, es el CPLT el órgano que garantiza el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos en entidades públicas, y recordó que hace poco más de dos años el Consejo envió a todos los municipios del país un oficio con recomendaciones para el uso de drones, globos y otros sistemas de televigilancia en la vía pública con orientaciones para su correcto uso.
“Las sugerencias que enviamos a las municipalidades apuntaban a evitar comportamientos como éste, que no pueden quedar sin sanción”, dijo el representante del CPLT. Explicó que respecto de las imágenes que se captan a través de cámaras de vigilancia municipales u otras tecnologías “son los municipios los responsables legales del tratamiento de datos personales, aunque sea un tercero el que haga los registros o trate la información, y están obligados a hacer cumplir con una serie de protocolos de seguridad y tratamiento de los datos, lo que no ocurrió en este caso”.
Drago agregó que “La finalidad de este sistema de televigilancia, como el de otros, es la seguridad de la población, lo que es positivo. Pero acá vemos cómo se vulneró el derecho a la protección de datos personales, reconocido por la Constitución y la ley, de una persona que no cometió delito alguno”.
El titular del CPLT comentó “La mayoría de las personas que somos grabadas en la calle o en un mall no somos delincuentes y estos sistemas no discriminan, haciendo pagar a todos por igual. Este abuso no puede quedar impune, porque se contravienen tratados internacionales firmados por Chile y la investigación del municipio debe sancionar este proceder”.
El representante del CPLT consignó que “el grabar una imagen del rostro de alguien, que es un dato personal, no los hace dueños del dato. Acá hay que aclarar que la persona sigue siendo la dueña de sus datos y su uso debe ser autorizado, porque tiene derechos sobre sus datos. No porque el municipio grabe una imagen o pida el RUT tiene derecho a usarlo como quiera, sin criterio alguno”, finalizó Drago.

 

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