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Tiene carácter público.

CPLT acoge amparo de acceso a la información contra SEREMI de Bienes Nacionales que no hizo lugar a solicitud sobre expedientes administrativos.

Se estimó que no se ha configurado ninguna causal de reserva que justifique denegar la información requerida.

30 de mayo de 2019

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales, por parte de un particular, fundado en la denegación de la información consistente en copias de los expedientes administrativos relativos a solicitudes de saneamiento en virtud del decreto ley N° 2695.

Al respecto, el CPLT manifestó que, la información solicitada, es pública de conformidad a lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República como también en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia en sus artículos 5° y 10°, a menos que concurra alguna causal de reserva legal que justifique su denegación.

En ese sentido, indicó que cabe tener presente que de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistemáticamente aplicando este Consejo, a partir de las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17 dicha información es de naturaleza pública. En efecto, agrega que trata de antecedentes relativos a la regularización de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aquéllos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripción.

Por lo expuesto, expresa que la información referida a la solicitud de regularización y respectivo expediente sobre el cual versa el requerimiento de información tiene carácter público.

De esa manera, el CPLT concluye que, no habiéndose configurado causal de reserva que justifique denegar la información requerida, este Consejo acogerá el presente amparo, y ordenará a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo entregar al solicitante la información reclamada, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto incorporados en la información ordenada a entregar, por ejemplo número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C6481-18.

 

 

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