Noticias

Avda. 11 de septiembre

CGR no advirtió conflicto de interés de alcaldesa de la Municipalidad de Providencia.

Se ha dirigió a la Contraloría General un concejal de la Municipalidad de Providencia, solicitando un pronunciamiento acerca del eventual conflicto de interés que afectaría a la alcaldesa de esa entidad edilicia, en relación con la discusión y votación de la propuesta de modificar la denominación de la Avenida 11 de Septiembre, sometida al conocimiento y resolución del concejo, por cuanto durante el año 2012, aquella habría interpuesto un recurso de ilegalidad en contra de la entonces autoridad comunal, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber desestimado la solicitud de cambio de nombre de la vía de que se trata, situación que infringiría el artículo 70 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

6 de agosto de 2013

Se ha dirigió a la Contraloría General un concejal de la Municipalidad de Providencia, solicitando un pronunciamiento acerca del eventual conflicto de interés que afectaría a la alcaldesa de esa entidad edilicia, en relación con la discusión y votación de la propuesta de modificar la denominación de la Avenida 11 de Septiembre, sometida al conocimiento y resolución del concejo, por cuanto durante el año 2012, aquella habría interpuesto un recurso de ilegalidad en contra de la entonces autoridad comunal, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber desestimado la solicitud de cambio de nombre de la vía de que se trata, situación que infringiría el artículo 70 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.En relación con la materia, señala el órgano de control que el artículo 5°, letra c), de la citada ley N° 18.695, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades tendrán, entre otras atribuciones esenciales, la de administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna, con la excepción que indica. Agrega que en ejercicio de dicha facultad, les corresponderá, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominación de tales bienes.En este sentido, el artículo 62 del mismo cuerpo normativo, establece entre las conductas que contravienen especialmente dicho principio, en su N° 6, intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en el dictamen N° 26.015, de 2007, ha manifestado que la finalidad de la mencionada normativa no es otra que el impedir que intervengan en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos servidores que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan afectar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse.Así pues, si bien se observa de la documentación acompañada que la aludida alcaldesa ha manifestado estar interesada en el cambio de nombre de la citada avenida, no es posible desprender de ello que dicha autoridad haya tenido como finalidad obtener una ventaja personal, situación que se corrobora por el hecho de que el mencionado recurso de ilegalidad fue interpuesto en su calidad de dirigenta vecinal de la comuna de Providencia, que en ese entonces revestía.En consecuencia, concluye la CGR manifestando que no advierte la existencia de un conflicto de interés, en los términos previstos en la normativa que regula la materia, que afecte a la alcaldesa de la Municipalidad de Providencia, en relación con la discusión y votación de la propuesta relativa al cambio de denominación de la Avenida 11 de Septiembre.

 Vea texto íntegro del dictamen N° 47.630

RELACIONADOS

* Contraloría se pronunció acerca del conflicto de interés del Director Nacional y el Subdirector Jurídico de Servicio de Impuestos Internos en caso de Johnson´s S.A…

*CGR determinó que no existe conflicto de interés del Superintendente de Valores y Seguros…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *