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Imposibilidad física constituye causal de retiro absoluto.

CGR determina que corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus funcionarios.

Concluye la CGR manifestando que la autoridad pertinente debe disponer la invalidación parcial del acto reclamado.

11 de septiembre de 2017

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de Carabineros de Chile- la legalidad de la desvinculación de su mandante, por imposibilidad física, lo que en opinión de ese organismo policial se ajustó a la normativa que regula la materia.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile efectuar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la dolencia que los imposibilita para ello, sin que le corresponda a la Contraloría revisar los datos clínicos que, sirvieron de base para declarar que la salud del interesado era incompatible con el desempeño de su cargo (aplica dictámenes Nos 86.359 de 2013 y 49.412 de 2014).

En cuanto a la alegación de ilicitud de la decisión que desvinculó al interesado de la institución, por no haber sido suscrita por quienes actuaron como sus asesores médicos, la Contraloría indica que, conforme al artículo 6° del Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile, esos cuerpos colegiados pueden asesorarse por los profesionales que estimen conveniente, los que emitirán el informe solicitado y firmarán la respectiva resolución.

Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, se  agrega, los vicios de procedimiento o de forma solo afectan la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo y genera perjuicio al interesado, mientras que la omisión alegada si bien constituye un error de carácter formal, no incide en la validez de lo resuelto, pues no influye en la decisión que se reclama (aplica dictámenes Nos 73.799, de 2012 y 8.875, de 2013).

Respecto a la alegación sobre que las decisiones de la Comisión Médica deberían constar en un “acuerdo”, precisa el dictamen que existe acuerdo o decisión de dicha comisión respecto de los asuntos sometidos a su conocimiento, cuando la voluntad de ese órgano se manifiesta mediante la pertinente votación, la que se materializa a través de resoluciones o dictámenes.

Por otra parte, respecto a la alegación relativa a que la desvinculación del funcionario se produjo mientras se encontraba con tratamiento médico, puntualiza que el ordenamiento jurídico, no contiene disposición que autorice suspender el cese de funciones por dicha causa.

Agrega el Contralor que para ser un funcionario, calificado como beneficiario de una pensión de invalidez, conforme lo establece el artículo 71 del DFL Nº 2, de 1968, es requisito que el retiro se hubiese dispuesto por una afección invalidante, lo que no ocurrió en el caso particular, por lo que también desestima esta alegación.

Continua el órgano de control, indicando que la alegación de no haberse incoado un sumario a consecuencia del accidente que sufrió el interesado, debe desestimarse, pues no se requiere instruir un sumario en el caso de que las lesiones sufridas hayan sido calificadas de sin importancia, como ocurrió en la especie (aplica dictámenes Nos 54.402 de 2011, 32.894 de 2015 y 52.354 de 2016).

Luego, la Contraloría señala que, se encuentra ajustada a derecho la decisión por medio de la cual Carabineros de Chile, rechaza por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el interesado, en contra de la resolución de retiro, pues a la fecha de interposición habían ya transcurrido el plazo de 5 días para interponer el referido recurso.

Enseguida, hace presente que, contrariamente a lo afirmado por el interesado, la Comisión Médica solo propuso el cese de funciones, y que la eliminación por imposibilidad física -causal de retiro absoluto-, fue adoptada por el Prefecto de la Prefectura de Radiopatrullas e Intervención Policial, conforme lo establece el artículo 115, letra a), del DFL N° 2, de 1968.

De ese modo, concluye la CGR manifestando que la autoridad pertinente debe disponer la invalidación parcial del acto reclamado, pues conforme lo establece el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, el personal declarado con salud no recuperable, estará obligado a retirarse dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se efectúa dicha declaración, lo que en la especie aconteció el día 12 de mayo de 2016, mientras que la data de alejamiento se fijó erróneamente a contar del 30 de agosto de 2016.

 

 

Ver texto íntegro del Dictamen Nº 30.841 de 2017.

 

 

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