Noticias

Contrato se transformó en uno de duración indefinida.

CGR ordenó reincorporación de funcionaria al Hospital de Carabineros.

El órgano contralor determina que corresponde que la reclamante sea reincorporada.

8 de diciembre de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte una funcionaria del Hospital de Carabineros- en contra del término de su relación laboral, regida por el código del trabajo, atendido que a su juicio su contrato pasó a ser de carácter indefinido.

La entidad manifestó que su intención nunca ha sido la de contratar a la reclamante a plazo indefinido, explicando que esta fue designada a plazo fijo hasta el 17 de abril de 2017, no obstante al término de ese lapso continuó desempeñando sus labores, por lo cual, el 8 de mayo de ese año, se ordenó pactar con la trabajadora la modificación de su convenio, a fin de que el mismo terminara el 16 de junio de la anualidad en curso, acuerdo que la peticionaria se negó a firmar.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el artículo 159, N° 4, parte final, del Código del Trabajo, contempla, en lo que importa, que el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, transforma el contrato en uno de duración indefinida.

De este modo, la Contraloría sostiene que de los antecedentes tenidos en vista y en armonía con el criterio contenido en su dictamen N° 54.994, de 2006, se colige que el contrato de trabajo de la recurrente con el Hospital de Carabineros se transformó en un contrato de duración indefinida, al continuar aquella prestando servicios luego de vencido el plazo del mismo.

Enseguida, el dictamen aclara que pese a que el anexo en el cual se dispone la prórroga está fechado el día 18 de abril del año en curso, de acuerdo con lo expuesto por la superioridad, recién el 8 de mayo, de 2017, se ordenó regularizar la situación, esto es, cuando el plazo establecido en el contrato ya había expirado, de modo que no resulta atendible lo expresado por la institución de salud, referido a que, al negarse la peticionaria a firmar la renovación de su vínculo, forzó la transformación de su contrato a plazo fijo en uno de carácter indefinido, pues tal mutación ya había ocurrido cuando a aquella se le propuso la prórroga.

En consecuencia, el órgano contralor determina que corresponde que la reclamante sea reincorporada, dado que, en mérito de las consideraciones antedichas, su contrato de trabajo debió entenderse de carácter indefinido y no a plazo fijo, de modo que no finalizó por la llegada de la fecha indicada por el hospital. Sin perjuicio, indica, e la posibilidad de que la autoridad ponga término al referido convenio por alguna causal legal, pagando las indemnizaciones que eventualmente correspondan.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 36.843 de 2017.

 

 

RELACIONADO

* Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena al Fisco por despido injustificado de abogada de Hospital de Carabineros…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *