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Podrá emitirse a partir del 1º de enero de 2018.

CGR se pronuncia sobre reglamento municipal que modifica planta de personal.

Se consultó, además, si el reglamento a que se refiere el aludido artículo 49 bis debe enviarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo luego de que la CGR haya tomado razón de aquel instrumento.

11 de diciembre de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de las municipalidades de Vitacura y Lo Barnechea- respecto de cuándo puede ejercerse por primera vez la facultad prevista en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, en atención a lo establecido en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922, estimando las citadas entidades edilicias que aquella podría llevarse a cabo con anterioridad al año 2018.

La Municipalidad de Lo Barnechea consultó, además, si el reglamento a que se refiere el aludido artículo 49 bis debe enviarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo luego de que la Contraloría haya tomado razón de aquel instrumento.

Requeridas al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y la Dirección de Presupuestos informaron sobre el particular.

Al respecto, el ente de control advierte que el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 49 bis de la ley N° 18.695 corresponde al acto de emitir un reglamento municipal por parte del alcalde. Agrega, que la potestad que el legislador otorgó a la mencionada autoridad edilicia es la dictación de un acto administrativo por el cual se fijará o modificará la planta de personal del respectivo municipio.

Por ende, el dictamen indica que considerando que el propio legislador estableció la época desde cuándo puede ejercerse tal atribución por primera vez -de forma expresa en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.922-, no puede sino entenderse que ello no resulta posible ante del 1 de enero del año 2018. Advierte, que, una interpretación en sentido contrario -como sugieren los ocurrentes-, contravendría no solo el tenor literal de la norma legal en estudio, sino que también la clara y evidente voluntad del legislador, sin perjuicio, a que puedan realizarse con anterioridad a la indicada data, las actuaciones conducentes a la emisión del reglamento de que se trata, las que se encuentran especificadas en el inciso tercero del referido 49 bis, y que constituyen los requisitos y límites para la dictación del instrumento en comento.

Enseguida, el órgano contralor hace presente que de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 49 quáter de la ley N° 18.695, el reglamento que el alcalde emita en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 49 bis, entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Así, aclara que, si el reglamento de que se trate se dicta el año 2018, y durante esa misma anualidad se toma razón de aquel por parte de la Contraloría General y se publica en el Diario Oficial, su vigencia comenzará el 1 de enero de 2019.

Finalmente, en lo relativo a lo consultado por la Municipalidad de Lo Barnechea en cuanto a si el reglamento que fije o modifique la planta de personal debe enviarse a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo luego de que la Entidad de Control haya tomado razón del mismo, el dictamen señala que en atención a que dicha remisión constituye un requisito para la emisión del respectivo reglamento, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del citado artículo 49 bis, no cabe sino concluir que aquel debe enviarse a la mencionada subsecretaría con antelación a su ingreso en la Contraloría General para el trámite de toma de razón.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 41.238 de 2017.

 

 

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