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Para efectos de la confección del escalafón.

CGR determina que fecha de ingreso a municipio corresponde a la primera designación del funcionario.

El período durante el cual el funcionario de que se trate hubiere dejado de tener la calidad de servidor municipal no puede ser considerado para efectos de la antigüedad en la respectiva entidad edilicia.

13 de marzo de 2018

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago- la solicitud de pronunciamiento realizado por la Municipalidad de Ñuñoa, acerca de cuál es la fecha de ingreso a la entidad edilicia que debe consignarse en el escalafón en caso que el funcionario de que se trate se haya desempeñado en el municipio de manera discontinua, lo anterior para efectos del elemento “antigüedad en el órgano comunal” del aludido instrumento.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 36.855, de 2000, y 261, de 2016, entre otros, ha precisado que el artículo 37 del Decreto Nº 1.228, de 1992, del entonces Ministerio del Interior –Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal- no distingue en cuanto a la calidad del desempeño efectuado para los fines de determinar la antigüedad en ninguno de los elementos que allí se mencionan, resultando útil en su contabilización todo el tiempo, continuo y discontinuo, servido por un empleado.

De esa manera, la Contraloría General sostiene que la data de ingreso que debe consignarse en el escalafón para efectos de comenzar a contabilizar la antigüedad en el municipio respecto de un funcionario que se ha desempeñado en forma discontinua en aquel, corresponderá a la fecha del primer vínculo estatutario o bajo el Código del Trabajo que se haya verificado entre el servidor de que se trate y el órgano comunal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 25.450, de 2013).

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano contralor hace presente que, de conformidad con lo concluido en el dictamen N° 36.855, de 2000, en el caso de que exista una reincorporación, para determinar la antigüedad en un organismo debe considerarse todo el tiempo en que se han prestado servicios en la respectiva entidad, motivo por el cual el período durante el cual el funcionario de que se trate hubiere dejado de tener la calidad de servidor municipal no puede ser considerado para efectos de la antigüedad en la respectiva entidad edilicia.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 2.474 de 2018.

 

 

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