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Sin autorización legal.

CGR determina que no procede implementar sistema de trabajo a distancia que permita desarrollar tareas fuera de las dependencias del servicio.

No resulta procedente que en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se implemente un sistema de trabajo como el que se consulta, en tanto no exista norma legal expresa que lo autorice.

14 de marzo de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones- que determinara la posibilidad de establecer en dicha Secretaría de Estado un sistema de trabajo a distancia para su personal, a fin de que puedan realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, a través de medios informáticos dispuestos por la autoridad, tal como lo ha hecho el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) en virtud de lo dispuesto por el artículo 43 de la ley N° 20.971.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones informó que corresponde dar aplicación a las normas generales sobre jornada laboral, indicando que en el caso de INAPI existe una autorización legal expresa que permite la implementación del trabajo a distancia.

Al respecto, el ente contralor manifiesta que la regla general es que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las dependencias del organismo de que se trate, sin perjuicio de los casos en que aquellas tienen que efectuarse, por su naturaleza, en otros lugares, como acontece con las actividades de fiscalización externa.

Asimismo, indica que se colige que las funciones deben ejercerse dentro de una jornada diaria que se corresponda con aquella fijada por el artículo 65 del Estatuto Administrativo, debiendo, además, someterse a algún tipo de control de ingreso y salida de la misma.

En ese contexto, y como una excepción a las reglas antes señaladas, la Contraloría señala que se aprobó el artículo 43 de la ley N° 20.971, que concede aguinaldos y otros beneficios que indica, el que facultó “durante los años 2017 y 2018, al Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 10% de la dotación máxima del personal del Servicio, con excepción de aquellos pertenecientes a la planta Directiva o que desempeñen funciones de jefatura, quienes podrán realizar sus labores fuera de las dependencias institucionales, mediante la utilización de medios informáticos dispuestos por el Servicio”, contemplando en sus incisos siguientes las condiciones para su implementación.

En consecuencia, el dictamen concluye que, atendido que las normas de aplicación general relativas a la jornada de trabajo y forma de desempeño de los funcionarios públicos corresponden a aquellas contempladas en la Ley N° 18.834, y que la posibilidad de eximirse del control horario y de llevar a cabo las funciones en un lugar diverso a las dependencias del organismo a través de medios informáticos requiere de una autorización legal, no resulta procedente que en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se implemente un sistema de trabajo como el que se consulta, en tanto no exista norma legal expresa que lo autorice.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 679 de 2018.

 

 

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