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Desde diciembre del año 2010.

CGR recuerda que período de servicio militar es computable como servicios efectivos sólo a partir de cambio jurisprudencial.

La CGR hace presente que el cambio de jurisprudencia introducido, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, únicamente se aplica hacia el futuro.

21 de marzo de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un exfuncionario de Carabineros de Chile- el reconocimiento de su derecho a percibir la asignación de permanencia, por el plazo que indica, contabilizando para ello el tiempo durante el cual cumplió con su servicio militar.

Al respecto, el ente de control recuerda que a través de su Oficio Nº 8.013, de 2006 y dictamen N° 72.682, de 2009, señaló que no era posible considerar para el otorgamiento del beneficio de que se trata, el lapso de conscripción militar, criterio que, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, fue modificado por su dictamen N° 74.116, de 2010, en el cual se determinó que el período de servicio militar era computable como servicios efectivos para acceder al anotado emolumento.

De esa manera, la Contraloría General hace presente que el cambio de jurisprudencia introducido por este último pronunciamiento, por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, únicamente se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida, lo que resulta armónico con lo informado en sus dictámenes Nos 65.125, de 2009 y 77.745, de 2014, entre otros.

Así, entonces, el órgano fiscalizador advierte que a diferencia de lo que entiende el peticionario, el emolumento en análisis pudo ser recibido desde el 1 de abril de 2006, data en la que habría satisfecho las exigencias legales para su percepción, esto es, cumplir veinte años de servicios efectivos, pero solo a contar de la emisión del referido dictamen N° 74.116, de fecha 10 de diciembre de 2010, se pudo contabilizar el período de conscripción militar para obtener dicha asignación, conforme se resolvió, para casos similares, en los dictámenes Nos 74.908, de 2012 y 53.478, de 2013.

De esa forma, el dictamen concluye manifestando que cualquier eventual derecho del recurrente a solicitar el pago de la asignación de permanencia, entre el 1 de abril de 2006 y el 1 de julio de 2007 –fecha en que se habría efectuado el reconocimiento de dicho emolumento, según se desprende de los antecedentes tenidos en vista- se encuentra prescrito, pues a la época de su reclamo requiriendo su entero, 15 de diciembre de 2017, había transcurrido en exceso el plazo de 5 años, aplicado supletoriamente para estos efectos, debido a que el D.F.L. Nº 2, de 1968, del x Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de carabineros de Chile, no establece un régimen de prescripción aplicable al pago de los estipendios que regula.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.227 de 2018.

 

 

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