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Indagación en Carabineros se ajustó a derecho.

CGR recuerda que medida disciplinaria puede ser elevada por jefaturas que resuelven recursos interpuestos en procedimientos disciplinarios.

El dictamen concluye que el castigo impuesto al individualizado funcionario se ajustó a derecho.

8 de mayo de 2018

Se impugnó ante la Contraloría General de la República –por parte del abogado de un funcionario de Carabineros- la sanción de cuatro días de arresto con servicios, que se le aplicó a su mandante.

La entidad policial informó que la medida disciplinaria se ajustaría a la normativa que rige la materia, agregando que el servidor pudo presentar sus descargos y deducir los recursos procedentes.

Al efecto, el ente contralor precisó –en primer término- que respecto a que no procedería que la Prefectura Llanquihue, hubiese elevado el castigo impuesto, que acorde con lo dispuesto en sus dictámenes Nos. 8.986, de 2014 y 26.980, de 2016, el artículo 28 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, contempla el principio de reforma en perjuicio, según el cual la autoridad, al conocer de un recurso en contra de una sanción, puede modificarla o invalidarla, estableciéndose, además, de forma expresa, la posibilidad de aumentar el castigo, lo que ocurrió en el caso en análisis.

Luego, en cuanto a la falta de fundamentación de las resoluciones de la prefectura y de la zona Los Lagos, que resolvieron los recursos jerárquicos y de apelación, respectivamente, el órgano contralor hace presente que del estudio de los considerandos y de la parte resolutiva de esos actos administrativos, aparece que los argumentos planteados para arribar a la determinación que impugna el peticionario, expresan en forma clara las razones y circunstancias precisas y objetivas que las motivaron.

Finalmente, en lo relativo a que la indagación no respetó el debido proceso, la CGR manifiesta que, en los antecedentes examinados, aparece que al funcionario se le tomó declaración en audiencia ante la jefatura respectiva, formuló sus descargos y, además, dedujo los recursos pertinentes, trámites que de acuerdo a su dictamen N° 66.289, de 2016, entre otros, considera esenciales para garantizar una debida defensa y, por ende, ese principio, por lo que rechaza ese aspecto del reclamo.

Por consiguiente, el dictamen concluye que el castigo impuesto al individualizado funcionario, se ajustó a derecho.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 10.449 de 2018.

 

 

 

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