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Sin perjuicio de requerir desafuero a Tribunales de Justicia.

CGR determina que normas de protección maternal son de aplicación general.

No obstante, el dictamen indica que el SAG está habilitado para requerir a los Tribunales de Justicia el desafuero, pidiendo incluso la separación provisional de la funcionaria.

15 de mayo de 2018

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional de Valparaíso- una presentación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en que requiere un pronunciamiento para que determinara si corresponde que sea prorrogado el nombramiento de la Directora Regional del citado organismo, cargo de Alta Dirección Pública, quien fuera designada transitoria y provisionalmente desde el año 2014, atendido que se encuentra con fuero maternal hasta el 5 de agosto de 2018.

Asimismo, consulta si en el caso de requerir la autorización judicial para desvincularla, puede realizar las gestiones ante el Servicio Civil para llamar a concurso, con la finalidad de nombrar un titular en el cargo o debe esperar al pronunciamiento de los tribunales de justicia.

Al respecto, el ente contralor recuerda que en una presentación anterior sobre la misma funcionaria, atendida por el oficio N° 15.336, de 2017, de la Contraloría Regional de Valparaíso, se determinó que atendida la modificación legal que introdujo la Ley N° 20.955 a la Ley Nº 19.882, una vez concluida la última renovación del nombramiento en cuestión, que debía acontecer el día 17 de abril del presente año, procedía aplicar las normas de subrogancia en los términos del actual artículo quincuagésimo de la Ley N° 19.882, no obstante en esa oportunidad no se informó del fuero maternal de la referida funcionaria.

Sin embargo, la Contraloría General hace presente que, conforme al nuevo tenor de esa disposición transitoria, si hubiere cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de la subrogación establecidas en la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia.

En cuanto al fuero maternal, el dictamen destaca que el inciso segundo del artículo 89 de la Ley N° 18.834, aplicable en la especie de acuerdo al artículo trigésimo noveno de la Ley N° 19.882, señala que los servidores tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, Libro II, del Código del Trabajo.

De esa manera, el órgano contralor sostiene que a la autoridad no le resulta posible poner término a la relación funcionaria por su propia voluntad o por la llegada del plazo, a menos, que estime pertinente requerir la autorización judicial que permita la desvinculación. Añade, que no obstante, el juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar, en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador de sus labores, con o sin derecho a remuneración.

A su vez, advierte que las normas de protección a la maternidad son de aplicación general, por lo que ellas benefician a las servidoras de la Administración del Estado, cualquiera que sea el régimen estatutario a que se encuentren afectas y con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores (aplica dictamen N° 9.771, de 2014).

En consecuencia, de los antecedentes tenidos en vista, la Contraloría General concluye que si bien, en circunstancias normales no procedería mantener a la funcionaria como Directora Regional, en calidad temporal y provisoria, más allá del 17 de abril del presente año, pues el legislador ha eliminado esta clase de designaciones temporales, atendido el fuero maternal que la protege, el SAG debe renovar el nombramiento de dicha servidora en tal calidad, hasta la fecha en que finalice tal protección.

Sin perjuicio de lo anterior, el dictamen indica que el SAG está habilitado para requerir a los Tribunales de Justicia el desafuero, pidiendo incluso la separación provisional de la funcionaria, caso en el cual procederá que el SAG provea temporalmente el cargo conforme a las normas de la subrogación establecidas en la Ley N° 18.834, sin que sea aplicable el mecanismo de la suplencia. Además, deberá realizar las gestiones ante el Servicio Civil para el nombramiento del titular.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 11.268 de 2018.

 

 

 

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