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Promoción de personal de servicio.

CGR determina que Academia Diplomática debe reconocer grado académico de funcionario de Servicio Exterior.

No se habría reconocido el grado de magíster que obtuvo recientemente, por no haberse dictado aún el nuevo reglamento previsto por la Ley N° 21.080.

13 de julio de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte del Primer Secretario del Servicio Exterior de Chile- acerca de la vigencia del Reglamento de la Academia Diplomática de Chile, contenido en el decreto N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente en lo que dice relación con los antecedentes académicos requeridos para el ascenso en su artículo 54, toda vez que la referida academia no le estaría reconociendo el grado de magister que obtuvo recientemente, por no haberse dictado aún el nuevo reglamento previsto por la Ley N° 21.080, la cual, entre otras materias, introdujo modificaciones a la promoción del personal del Servicio Exterior.

Por su parte, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores requiere que se dictamine cómo debe efectuarse el concurso de antecedentes y oposición previsto para el ascenso a los cargos que indica el numeral 4 del artículo 25 del D.F.L. N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Estatuto del Personal de esa secretaría de Estado, incorporado por la citada Ley N° 21.080, durante el período de dos años que esta última otorga para dictar el correspondiente reglamento.

Al respecto, el ente contralor recuerda que con la Ley N° 21.080 se estableció una norma especial para la promoción a determinados cargos de la planta del Servicio Exterior de ese organismo, disposición que, como tal, y a partir de su entrada en vigencia, prima por sobre la regla general contenida en el artículo 24, según el cual, para ocupar las vacantes que se produzcan en cada grado o categoría, se ascenderá a los funcionarios del grado o categoría inmediatamente inferior, siguiendo el orden de prelación que establezca el Escalafón de la Planta del Servicio Exterior.

Se agrega luego que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo décimo octavo transitorio de la Ley N° 21.080, los reglamentos que deban elaborarse en conformidad a dicho texto legal, serán dictados en el plazo de dos años a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones que señalan y que no se refieren a la situación que se analiza en la especie, motivo por el cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene plazo hasta el 20 de marzo de 2020, para la dictación del reglamento a que alude el referido numeral 4 del artículo 25 del citado Estatuto del Personal.

Luego, el órgano contralor hace presente que según lo prescrito en el artículo 1° del citado D.F.L. N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el personal de esa Secretaría de Estado conforma un servicio especializado, profesional, jerarquizado y disciplinado, que se regirá por las disposiciones de ese Estatuto y en subsidio por las normas que rigen a la Administración Civil del Estado, esto es, por la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 

Por consiguiente, la Contraloría General no advierte inconveniente para que mientras no se dicte el reglamento, los certámenes que deban realizarse para la promoción a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realicen de conformidad con las disposiciones del Estatuto Administrativo y su Reglamento, en todo aquello que no se contraponga con el estatuto especial de dicho personal, contenido en el aludido D.F.L. N° 33, de 1979.

Por otra parte, el ente de control manifiesta que en lo que se refiere a la exigencia contenida en el numeral 1, del artículo 25, del Estatuto del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, relativa a haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento que establezca el reglamento, esto es, el Reglamento de la Academia Diplomática de Chile, contenido en el decreto N° 463, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectivamente dicha disposición sólo fue modificada en el sentido de incorporar como requisito para el ascenso de los Consejeros y Segundos Secretarios, que estos aprueben, respectivamente, un programa de perfeccionamiento y un curso de perfeccionamiento, impartidos por la Academia Diplomática de Chile “Andrés Bello”. 

Lo anterior, aclara, que tratándose del ascenso de los Primeros Secretarios, se mantiene inalterada la exigencia -habilitante en este caso para participar en el concurso de antecedentes y oposición- de haber aprobado los requisitos de perfeccionamiento contenidos en el Reglamento de la Academia Diplomática de Chile.

Finalmente, la Contraloría General concluye que la Academia Diplomática debe reconocer el grado académico obtenido por el solicitante. 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°15.454 de 2018.

 

 

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