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No se vulneró probidad.

CGR no advierte irregularidad en comisión de servicio al extranjero del Ministro de Hacienda para participar en el día del ex alumno de la Universidad de Harvard.

Los caudales comprometidos -en pasajes y hotelería- fueron reintegrados en parte por el Harvard College y el saldo por el propio Ministro.

13 de julio de 2018

Se dirigieron a la Contraloría General los diputados Manuel Monsalve Benavides y Leonardo Soto Ferrada, denunciando la contravención al principio de probidad en que habría incurrido el Ministro de Hacienda, don Felipe Larraín Bascuñán, al haber efectuado un viaje a la ciudad de Boston en los Estados Unidos de Norteamérica para participar en el día del ex alumno de la Universidad de Harvard, financiado con fondos públicos a pesar de que habría correspondido a una actividad de naturaleza privada de la indicada autoridad, a la cual fue invitado antes de ser nombrado en el cargo de ministro.

Asimismo, los parlamentarios adujeron que el aludido Ministro también habría infringido la probidad al omitir señalar en su declaración de intereses y patrimonio -DIP-, su participación en el Consejo de Ex Alumnos de la Universidad de Harvard, en contravención a lo dispuesto en el artículo 7°, letra a), de la ley N° 20.880.

De otro lado, en cuanto al viaje del Ministro de Hacienda a la ciudad de Boston Requeridos sus informes, la Subsecretaría General de la Presidencia y el ministro Larraín Bascuñán han expresado, en síntesis, que dicho viaje no significó una contravención al principio de probidad pues fue efectuado en el marco de una comisión de servicio aprobada por el decreto N° 488, de 2018, agregando que tal actividad se relacionó con las prioridades del gobierno en orden a contribuir “al mejoramiento de la calidad de la educación” y a incentivar “la creación de condiciones que permitan un mayor crecimiento económico y un manejo responsable de las finanzas públicas”, permitiéndole exponer sobre los avances económicos de nuestro país y reunirse con otros destacados economistas.

Finalmente se indicó que los caudales comprometidos -en pasajes y hotelería- fueron reintegrados en parte por el Harvard College y el saldo por el propio ministro, “sujeto a lo que dictamine finalmente” este Órgano Contralor.

Al efecto, la Contraloría señala en síntesis que, de los antecedentes estudiados, se ha podido constatar que durante su estadía en la ciudad de Boston, la que se extendió entre el 12 y el 15 de abril de 2018, el señor Larraín Bascuñán efectuó una presentación en la escuela de graduados del Colegio de Artes y Ciencias de la Universidad de Harvard, con motivo de la celebración del día del ex alumno, sobre “La Economía de la América Latina Moderna”.

En relación a los costos del viaje, arguye luego el dictamen que, de los antecedentes acompañados, consta que por concepto de pasajes y viático la Subsecretaría de Hacienda pagó la suma total de 8.469 dólares con 92 centavos. Asimismo, se advierte que el Harvard College reintegró la suma de 4.500 dólares americanos, siendo el saldo restante reembolsado por el señor Larraín Bascuñán, sujeto a lo que dictamine finalmente la Contraloría General de la República.

Precisado lo anterior, se señala por el órgano fiscalizador que la ponencia presentada por el Ministro versó sobre temas que el Ejecutivo calificó como de interés público y que se enmarcan en materias de competencia del Ministerio Hacienda.

Y es que la circunstancia de que fuera invitado a tal actividad antes de ser nombrado ministro, no impide que la autoridad pueda calificar su participación como de interés público, debiendo añadirse que, en todo caso, su asistencia fue ratificada al ser nombrado en dicho cargo y en esa calidad aparece en el programa que se ajunta a los antecedentes.

Atendido lo expuesto, concluye en esta parte el Contralor que no es posible calificar el señalado viaje como una actividad de carácter personal del Ministro Larraín Bascuñán, sin que por ende se aprecie una infracción en su actuar.

Sin embargo lo anterior, y atendido que el acto administrativo relativo a la autorización para que el aludido Ministro participara en las actividades en comento, corresponde al decreto N° 488, de 11 de abril de 2018, el que, de acuerdo a lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentra afecto a toma de razón, sin que hasta la fecha haya sido remitido a este Órgano de Control para cumplir con dicho trámite, la CGR expone que la autoridad respectiva deberá impetrar las medidas para regularizar en el más breve plazo tal situación, remitiéndolo para su toma de razón, oportunidad en que, entre otros aspectos, se verificará que el decreto sea fundado y contenga las razones de interés público que justifican la comisión de servicio de acuerdo a lo exigido por el artículo 77 del Estatuto Administrativo, y además, que en el formulario de solicitud respectivo conste la justificación y el visto bueno del jefe de servicio que exige el punto 9 del instructivo presidencial N° 2, de 2018, de austeridad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, atendido a que no habría sido dictado con la antelación que esa preceptiva exige.

Más adelante, y respecto a la obligación de incorporar en la DIP la participación en el consejo de ex alumnos de la Universidad de Harvard, expone la Contraloría que para que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que los miembros del referido Consejo son ex alumnos de la Universidad de Harvard que han alcanzado distinción en sus carreras y han hecho una contribución significativa a través del servicio a la comunidad, quienes son propuestos para su designación como tales ante un comité de ese Consejo por sus pares ex alumnos.

En suma, se indica por el dictamen que se trata de una membresía de carácter honorífica por la que no se otorga ni obtiene una contraprestación pecuniaria, a una asociación que tiene por finalidad promover los intereses de los estudiantes y ex alumnos de la nombrada universidad, y que se reúne dos veces al año.

Así, como puede observarse, a la luz de los elementos que tuvo en vista la legislación anterior para definir el mismo concepto que emplea la normativa actualmente vigente, se advierte que la membresía que se analiza no se inserta en el concepto de actividad profesional, por cuanto no se adquiere en razón del ejercicio de la profesión, ni tampoco se trata de una colaboración que se practique con la frecuencia requerida por esa norma y que se vincule con una determinada profesión.

En consecuencia, concluye la CGR sosteniendo que el Ministro de Hacienda no ha vulnerado la probidad administrativa al omitir señalar en su DIP que participa como miembro del Consejo de Ex Alumnos de la Universidad de Harvard, toda vez que dicha actividad no se enmarca en aquellas que el artículo 7°, letra a), ha establecido como de declaración obligatoria, lo que no obsta, por cierto, a que pueda incluirla de manera voluntaria, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto de ese mismo precepto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 17511-18.

 

 

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