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Contribuir de manera colaborativa.

CGR recuerda que municipios se encuentran en la obligación de cumplir requerimientos que el CPLT ordene dentro de la esfera de sus atribuciones.

El dictamen concluye que el Consejo para la Transparencia se encuentra facultado para solicitar informes como el de la especie.

17 de julio de 2018

Se remitió a la Contraloría General de la República –por parte de la Sede Regional de Coquimbo- la presentación de don Roberto Jacob Jure, alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, quien manifiesta que el Consejo para la Transparencia, carece de las atribuciones para haberle ordenado remitir un informe de autoevaluación vinculante en transparencia activa, el cual fue requerido mediante el oficio N° 6.475, de 2016, de dicha institución puesto que, a su juicio, no existe norma que lo faculte para ello.

El aludido Consejo informó que la ley de transparencia y su reglamento no se refieren al modo concreto en que dicha entidad debe ejercer su función fiscalizadora y que el oficio antes singularizado constituye una expresión de dicha función, todo ello con el fin de contribuir de manera colaborativa a que los sujetos obligados den cumplimiento con los estándares de transparencia que fija esa ley.

Agrega que, a mayor abundamiento, ambas instituciones suscribieron un convenio de colaboración, el cual fue aprobado por los actos administrativos emanados de cada una de ellas, dentro del cual el municipio en mención se obligó a utilizar la herramienta de autoevaluación diseñada por el Consejo.

Al respecto, el ente contralor manifiesta que la normativa contenida en la Ley Nº 20.285, el legislador ha reconocido la potestad fiscalizadora del Consejo y, en el ejercicio de esa potestad, dicho cuerpo colegiado puede decidir sobre los medios o instrumentos que sean idóneos para el ejercicio de esa atribución, dentro de los cuales se encuentra requerir y obtener los antecedentes que sean pertinentes de parte de los sujetos obligados a dar cumplimiento a la ley de transparencia.

De esa manera, el dictamen concluye que el Consejo para la Transparencia se encuentra facultado para solicitar informes como el de la especie, en la medida que se encuentren relacionados con la señalada prerrogativa de control, debiendo el municipio dar cumplimiento a esa solicitud, tomando en cuenta que, además, se obligó a ello mediante el convenio de colaboración antes indicado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.631 de 2018.

 

 

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