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No constituye un vicio esencial.

CGR desestima reclamo por error en informes de la Comisión de Sanidad de la Armada que calificó en lista anual de retiros a ex funcionario.

El cese del ex funcionario de la Armada se produjo por su inclusión en la lista anual de retiros del año 2014, y no por su estado de salud.

14 de septiembre de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario de la Armada- la aclaración del dictamen N° 11.697, de 2017, por cuanto, en primer término, estima que en dicho pronunciamiento no se habría abordado su alegación relativa a que no existiría normativa alguna que hubiera facultado a la Comisión de Sanidad de la Armada a fijar plazos para resolver sobre su estado de salud, ni para eximirlo del embarco.

Al respecto, el ente contralor hace presente que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 234, inciso primero, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, el examen físico y psíquico de los empleados, la determinación de su capacidad para continuar en la institución o la clase de inutilidad que pudiera afectarles, será efectuado por la pertinente Comisión de Sanidad, por lo que la decisión de ese organismo colegiado, en orden a fijar un plazo para resolver sobre el estado de salud del interesado, se enmarca dentro de las mencionadas atribuciones, sin que le corresponda revisar los datos clínicos que sustenten tal determinación, dado su carácter especializado, según se precisó en los dictámenes Nos 80.777, de 2011 y 41.214, de 2015, entre otros.

Por otra parte, acerca de si la Comisión de Sanidad pudo resolver eximirlo de embarco, la Contraloría General precisa que el artículo 103 del decreto N° 442, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de la Comisión de Sanidad de la Armada, establece que aquella tendrá también como misión velar por la recuperación de la salud del personal, con los medios médicos y terapéuticos institucionales o extrainstitucionales disponibles.

Se agrega luego que, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, el oficio N° 34.217, de 2016, del Director de Sanidad de la Armada, aparece que, en consideración a la situación de salud del peticionario, la Comisión de Sanidad de Valparaíso propuso en el año 2013, a la Dirección General del Personal de la Armada, que durante un año aquel estuviera exento de comisiones de embarco, por lo que fue esta última autoridad la que resolvió dicha medida, fundado en lo dispuesto en el artículo 101 de la resolución N° 7-31/61, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Transbordos del Personal en la Armada, que permite a esa autoridad modificar transitoriamente las normas generales sobre transbordos, si así lo requieren las necesidades del servicio.

En cuanto a que no habría procedido que en el oficio N° 36.128, de fecha 10 de diciembre de 2014, la Comisión de Sanidad, al declararlo apto para el servicio, citase el artículo 701 del anotado decreto N° 442, de 1978, el cual estima que no resultaba aplicable a su situación, en razón de que en aquella época no estaba acogido a medicina preventiva; la Contraloría General advierte que mediante el cuestionado oficio, la Comisión de Sanidad de la Armada se refirió a la condición de salud del recurrente, concluyendo que se encontraba apto para el servicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 302 del Reglamento de la Comisión de Sanidad de la Armada, el cual señala, en lo atinente, que los informes de dicha entidad tendrán la validez técnica definitiva, y servirán al mando como elemento de juicio para determinar si el afectado está o no en condiciones de continuar en el servicio.

En razón de lo anterior, el órgano contralor expone que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.880, y en armonía con lo expresado en sus dictámenes Nos 43.471, de 2009 y 57.567, de 2014, entre otros, el eventual error de cita que se pudiera haber cometido en dicho informe, no constituye un vicio esencial que incida en su validez, por lo que desestima la alegación relativa a este punto, reiterando lo señalado en el oficio N° 11.697, de 2017, del Nivel Central de esta Contraloría General, en orden a que el cese del ex funcionario de la Armada se produjo por su inclusión en la lista anual de retiros del año 2014, y no por su estado de salud, motivo por el cual cualquier futura presentación que formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada, según el criterio contenido en sus dictámenes Nos 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 21.880 de 2018.

 

 

 

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