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Órgano descentralizado.

CGR determina que las funciones de los consejeros de COCHILCO sólo deben ser ejercidas por sus titulares o subrogantes y no pueden ser delegadas.

El ente Contralor determinó que las resoluciones exentas no se ajustaron a derecho, debiendo operar el mecanismo de subrogación previsto en las respectivas normas.

22 de octubre de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de la Comisión Chilena del Cobre, sobre la legalidad de las resoluciones exentas N° 1.897 y 637, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto, mediante las que las autoridades máximas de dichos organismos delegaron en un funcionario, las funciones que la ley les asigna en su condición de Consejeros de esa comisión, por estimar que la mencionada calidad es indelegable.

Al respecto, la CGR recuerda que el artículo 1 del DFL N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería, indica que la Cochilco es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería. Tiene por objeto servir de asesor técnico especializado del Gobierno en materias relacionadas con el cobre y sus subproductos y con todas las sustancias minerales metálicas y no metálicas, con excepción del carbón y los hidrocarburos, y desempeñar las funciones fiscalizadoras y las demás que le señale ese texto legal.

En ese sentido, se agrega que, del estudio del artículo 25 de la ley N° 18.575, artículo 2 letra e) del DL N° 1.028,  artículo 8 la ley N° 20.424 y los artículos 4 y 79 de la ley N° 18.834, es posible apreciar que el legislador asignó de manera expresa y especial una función específica tanto al Ministro de Defensa Nacional como al Jefe del Estado Mayor Conjunto, distinta de aquellas habituales de sus respectivas instituciones y en consideración a sus cargos, atendida la relevancia estratégica de las decisiones que debe adoptar el Consejo de la COCHILCO, otorgándole al señalado Secretario de Estado la responsabilidad de presidirlo en caso de ausencia del Ministro de Minería. De esta forma, si alguna de las anotadas autoridades y jefaturas se ven impedidas de asistir a las sesiones del Consejo de la COCHILCO, deberán ser subrogadas por quien tenga legalmente esa función, lo que en la especie ha sido expresamente determinado por los artículos 8° y 26, inciso final, de la ley N° 20.424.

En consecuencia, concluye la CGR que no ha procedido la delegación de facultades en cuestión, por cuanto no puede considerarse como susceptible de delegación de calidad de Consejeros que tienen los Ministros de Minería y de Defensa Nacional y el Jefe del Estado Mayor Conjunto. Por consiguiente, las resoluciones exentas mediante las cuales se dispuso la delegación de funciones para integrar el Consejo de Cochilco y concurrir a sus sesiones con derecho a voz y a voto, no se ajustaron a derecho, debiendo operar el mecanismo de subrogación previsto en las respectivas normas.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 25.550-18.

 

 

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