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Convenio de sala cuna.

CGR determina que Universidad de Chile debe cubrir matrícula y arancel de sala cunas y ordena reembolsar gastos incurridos por funcionarias.

El ente Contralor determinó que la concesión del derecho a sala cuna debe ser enteramente gratuita para los hijos de las trabajadoras, cualquiera sea la modalidad elegida para otorgarlo.

9 de noviembre de 2018

Se consultó a la Contraloría General  de la República -por parte de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile- respecto de si deben ser pagadas las diferencias que fueron solventadas por las funcionarias de esa institución por concepto de matrícula y arancel de las salas cunas a las que asisten sus hijos menores de dos años, al amparo del convenio con una empresa de salas cunas y si una de sus empleadas opta por una sala cuna fuera de ese convenio se encuentra en la obligación de pagar la totalidad de los costos de ésta.

Al respecto, el ente contralor recuerda que su dictamen N° 4.790, de 2017, expresa que desde la dictación del dictamen N° 101.461, de 2015, la concesión del derecho a sala cuna debe ser enteramente gratuita para los hijos de las trabajadoras, cualquiera sea la modalidad elegida para otorgarlo, pero que atendido que el acuerdo de voluntades celebrado entre la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y EdenRed Chile S.A., fue suscrito con anterioridad a la emisión del último pronunciamiento citado y teniendo presente que las consecuencias de un cambio de jurisprudencia sólo rigen a futuro, no procedía exigir en relación con la cláusula octava de dicho acuerdo el cumplimiento del referido dictamen N° 101.461, de 2015.

Sin perjuicio de ello, hace presente que tal como se manifestó en el dictamen N° 101.461, de 2015, los convenios que suscriban los organismos de la Administración Pública con terceros para dar cumplimiento a esta obligación, no empecen en modo alguno a las beneficiarias, sino que sólo a las partes contratantes y, en consecuencia, los pagos que deban efectuarse a aquellos son de exclusiva responsabilidad del ente empleador y no pueden involucrar a las servidoras, quienes gozan, por mandato legal, de un beneficio gratuito, por lo que esa repartición deberá restituir las sumas que desembolsaron las trabajadoras que lo soliciten, después de la emisión del precitado dictamen. En lo que dice relación con la documentación exigida para efectuar el reembolso, señala que puede consistir en cualquier instrumento que dé cuenta fehaciente del pago efectuado por la madre trabajadora.

En relación a si alguna de sus servidoras decide inscribir a su hijo en una sala cuna que se encuentre fuera del convenio que tiene con la empresa EdenRed S.A., debe pagar la totalidad de los costos de ésta. En ese sentido, hace presente que la elección de la sala cuna corresponde al empleador, por lo que si éste accede, voluntariamente, a celebrar un convenio con una sala cuna a proposición de la madre del niño, debe cubrir la totalidad del costo de ésta, en caso contrario, los gastos que implica una sala cuna fuera de convenio deben ser asumidos enteramente por la funcionaria.

De esa forma, la CGR termina por aclarar que es el empleador el que debe pagar directamente los costos de sala cuna al respectivo establecimiento, para lo cual debe efectuar un convenio con él, sin que corresponda que la trabajadora efectúe los pago y que éstos le sean reembolsados por su servicio.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 27.058-18.

 

 

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