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Sector de Lengua Indígena.

CGR determina que Seremi de Educación de Arica y Parinacota puede exigir validación y acreditación de competencias a quienes desean impartir asignatura de lengua indígena.

El principio de interculturalidad ordena que el sistema educativo debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia.

14 de noviembre de 2018

Se solicitó a la Contraloría General de la República, por parte de una educadora de lengua indígena, un pronunciamiento acerca de la procedencia de que la Seremi de Educación de la Región de Arica y Parinacota le exija una prueba de conocimiento para impartir la asignatura de Lengua Indígena, en circunstancias que poseería el título de Profesora de Educación General Básica Intercultural Bilingüe, tornándola, según señala, innecesaria.

El Ministerio de Educación, requerido de informe, señaló que durante los años 2010 y 2011, realizó una consulta a pueblos indígenas a propósito del reconocimiento de la función realizada por los educadores que impartían la asignatura de lengua indígena, cuyos resultados revelaron la necesidad de generar procesos de validación y acreditación de competencias lingüísticas y culturales para la correcta realización de aquella, en miras a reforzar el eje de participación comunitaria y territorial que promueve la educación intercultural bilingüe. En consecuencia, a quienes impartan la asignatura se les exige contar con la validación de las comunidades o asociaciones indígenas, a fin de resguardar las variantes dialectales u otros aspectos culturales relevantes, que sean propios de cada territorio; y con la constatación de sus competencias lingüísticas y culturales.

Al respecto, el ente contralor señala que es necesario referirse al  Convenio N° 169, de 1989, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece en su artículo 6°, N° 1, letra a), y N° 2, que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, lo que deberá efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Enseguida, hace presente que las letras a) y b) del artículo 28 de la ley N° 19.253, contemplan como manifestaciones fundamentales del reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas, el uso y conservación de esas lenguas, así como el establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad programática que posibilite a los educandos acceder a un conocimiento adecuado de aquéllos. Asimismo, señala que el DFL N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, contempla en su artículo 3, letra m), el principio de interculturalidad ordenando que el sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia, y a su vez en los artículos 28, 29 y 30 se enumeran los objetivos generales para la educación parvularia, básica y media, respectivamente, entre los cuales se encuentran, para los establecimientos educacionales con alto porcentaje de alumnos indígenas, el conocimiento, comprensión y dominio de la lengua indígena.

En consecuencia, la CGR concluye que los procesos de validación y acreditación de competencias a que fueron sometidos quienes deseaban impartir la asignatura de lengua indígena, según reclama la recurrente, se encuentran amparados en la normativa precedentemente señalada y nacieron producto de las necesidades detectadas en las pertinentes consultas indígenas que se efectuaron sobre la materia en su oportunidad, por lo que no se advierte irregularidad en la exigencia de dichos procesos para el objeto señalado por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Arica y Parinacota. Al mismo tiempo que considera que el decreto N° 301, de 2017, del Ministerio de Educación, exige a quienes quieran impartir la asignatura de Lengua Indígena, deberá estar validado por la Comunidades o Asociaciones Indígenas vinculadas al respectivo establecimiento educacional.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 27.060-18.

 

 

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