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Decisión se ajusta a Derecho.

CGR desestimó reclamo de exfuncionario de la FACH incluido en nómina anual de retiros.

Respecto de la solicitud de reincorporación, únicamente puede reingresar el personal acogido a retiro temporal, lo que no sucede en el caso del afectado.

11 de diciembre de 2018

Se reclamó ante la Contraloría General de la República, por parte de exfuncionario de la Fuerza Aérea, en contra de su calificación correspondiente al período 2016-2017, en la cual fue ubicado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros.

Al respecto, el ente contralor manifiesta, en cuanto a que la sanción de siete días de arresto que habría sido considerada en la evaluación del afectado adolecería de vicios de legalidad, con arreglo a sostenido en sus dictámenes Nos 53.691, de 2016 y 34.346, de 2017, que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar tal medida, puesto que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, mientras que el examen de legalidad de un proceso disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquel.

Enseguida, la CGR indica que, en lo que atañe al desconocimiento de los motivos considerados para incorporarlo en las aludidas nóminas, el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas -Selección y Apelación- serán secretas, precepto que, acorde con lo precisado en sus dictámenes Nos 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, no ha perdido su vigencia, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para clasificarlo en Lista N° 3 y agregarlo en la cuota de alejamientos.

A su vez, el dictamen sostiene que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí.

Más adelante, la Contraloría General hace presente que, acerca de que no se consideraron las constancias positivas registradas en la hoja de vida del recurrente, de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 72.952, de 2016, de su origen, esas anotaciones son antecedentes que revisten un carácter informativo y forman parte de los distintos datos que examinan los órganos calificadores, sin limitar sus facultades para valorizar el comportamiento laboral del empleado, por lo que un funcionario puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea registros destacados en su historial.

Luego, respecto a que el calificador directo del interesado debió haberlo propuesto para ser incorporado en la Lista N° 1, ya que su nota final fue de 6,02, señala, acorde con lo contemplado en el artículo 23 del Reglamento Serie “E” N° 46, de 2015, de la Fuerza Aérea, que regula el proceso de calificaciones y evaluación de desempeño de su personal, que para ser incluido en la Lista N° 1, se debe poseer un promedio general de notas no a inferior a 5,5, ninguna nota promedio inferior a 5,0, y no tener castigos que superen a una reprensión, exigencias que del tenor de ese precepto advierte son taxativas, y que el recurrente no satisfaría, por cuanto en el periodo a evaluar le fue aplicado una sanción consistente en siete días de arresto, castigo que, como se dijo, fue registrado en tal documento el 13 de julio de 2016.

A continuación, acerca de la improcedencia de que tanto la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente como la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Tropa Profesional hubiesen rebajado las notas asignadas por el calificador directo en los conceptos que indica, expresa, en armonía con lo sostenido en los dictámenes Nos 97.775, de 2015 y 11.681, de 2016, de su origen, que si bien esos órganos evaluadores deben tener en cuenta la precalificación al adoptar su acuerdo, la misma no es vinculante, pues es parte de los elementos que ponderan al ejercer su cometido, considerando que de acuerdo con lo establecido en el aludido artículo 26, inciso primero, de la ley N° 18.948, en relación con el artículo 97, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la potestad evaluadora reside, esencialmente, en las juntas de selección.

Posteriormente, respecto a la inclusión en la lista anual de retiros, anota, con arreglo a lo establecido en el artículo 100 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que compete a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Tropa Profesional elaborar esa nómina de alejamientos, la que en virtud de lo prescrito en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en Lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; los demás evaluados en Lista N° 3; los que integran la Lista N° 2 y los clasificados en Lista N° 1.

De este modo, aprecia que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el afectado figure en la reseñada cuota, atendido que el referido artículo 118 faculta a ese órgano colegiado para incorporar en ella a empleados calificados por primera vez en Lista N° 3.

Por consiguiente, el Contralor concluye que, en los aspectos alegados, la calificación del recurrente por la que fue incluido en Lista N° 3 y su posterior agregación en la nómina anual de retiros, se ajustaron a la normativa que regula la materia.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 29.834 de 2018.

 

 

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