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Gendarmería de Chile.

CGR determinó que corresponde a Gendarmería seguimiento, asistencia y control de los condenados en libertad condicional.

Tanto Gendarmería como Carabineros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, requeridos de informe, señalaron que se trata de una atribución de Gendarmería.

22 de enero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un condenado a presidio perpetuo bajo el beneficio penitenciario de libertad condicional, para determinar si corresponde a Gendarmería de Chile vigilar y controlar a quienes cumplen su condena en libertad condicional, o si dicha atribución es de Carabineros de Chile; cuánto tiempo se encuentra obligado a asistir al control semanal inherente al aludido régimen, y si el carnet que se le otorgara por la primera de las citadas entidades, el cual da cuenta de que se encuentra acogido al referido beneficio, tiene validez legal.

Al respecto, y en relación a la entidad que corresponde el control de los condenados en libertad condicional, el ente contralor recuerda los artículos 1° y 3°, letra g), de la ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, desprendiendo que el control del cumplimiento de las condenas bajo el régimen de libertad condicional constituye una atribución que el legislador ha reservado a Gendarmería de Chile.

Enseguida, expone el Contralor, no obsta a lo anterior el hecho de que ciertas disposiciones del decreto ley N° 321, de 1925, que Establece la Libertad Condicional para los Penados, y del decreto N° 2.442, de 1926, del entonces Ministerio de Justicia, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional, aludan al término “Policía” para referirse a la entidad responsable del control de que se trata, toda vez que, dada su data, tales normativas deben ser interpretadas considerando el contexto histórico en que fueron emitidas.

A continuación, la CGR señala que ello se debe a que a la fecha de su dictación, Carabineros de Chile aún no existía -pues fue creado en 1927-, por lo que no resulta procedente entender que aquellas alusiones estuvieran referidas a esa institución, resultando útil acotar que, por lo demás, no se advierte dentro de su regulación alguna norma que permita atribuirle la labor de control por la que se consulta.

Más adelante, sobre la duración de su obligación de asistencia al control inherente al beneficio de la libertad condicional, recuerda el inciso segundo del artículo 1° del referido decreto ley N° 321, de 1925, y el artículo 3° del anotado decreto N° 2.442, de 1926, del entonces Ministerio de Justicia.

Finalmente, sobre la validez de carnet otorgado al recurrente que da cuenta del beneficio de libertad condicional, la CGR cita el inciso primero del artículo 9° del decreto ley N° 409, de 1932. Sobre el particular, aduce que el carnet entregado por Gendarmería de Chile al recurrente permite dar cumplimiento a la finalidad prevista en el citado precepto.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 279-19.

 

 

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