Noticias

CGR del Biobío.

CGR se pronuncia sobre si se ajusta a derecho que Municipalidad de Talcahuano utilice ingresos provenientes de tributos a casino para contratar servicios de recolección de residuos.

No se ajustó a derecho al utilizar fondos provenientes de la aplicación del impuesto previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.995 para el fin que se indica.

19 de marzo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Contraloría Regional del Biobío, solicitando un pronunciamiento respecto de si se ha ajustado a derecho que la Municipalidad de Talcahuano haya pagado durante el año 2016 a las empresas Bioclean S.A. e Hidronor Chile S.A., por los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios con cargo a los ingresos municipales provenientes de los tributos especiales que afectan a los casinos de juego, a los se refiere el artículo 60, letra a), de la ley N° 19.995.

Por su parte, la Municipalidad de Talcahuano se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización indicando que, en su opinión, se ajustó a derecho que una parte del pago a las aludidas sociedades por los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios se solventara con los recursos provenientes del impuesto especial que grava los ingresos brutos de las sociedades operadoras de casinos a que se refiere el anotado precepto, puesto que cuando la citada disposición alude a obras de desarrollo comprende no solo las obras materiales, sino también los servicios y acciones de los municipios en favor de los habitantes de la comuna, las que deben satisfacer de modo directo e inmediato una necesidad de la población comunal.

Al respecto, el ente contralor recuerda que, como se puede advertir, el tributo de que se trata está orientado a una finalidad específica consistente en el financiamiento de las mencionadas obras, debiendo entenderse por tales, aquellas conducentes a satisfacer necesidades locales y que, por lo mismo, tienen por objeto promover el desarrollo comunal. Ahora bien, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 976 y 65.765, ambos de 2009, tal expresión comprende no sólo las obras materiales, sino también los servicios y acciones de los municipios, dentro del ámbito de su competencia, en favor de los habitantes de la comuna, precisando que tales obras, servicios y acciones deben satisfacer de modo directo e inmediato una necesidad de la población comunal.

De conformidad con lo expresado, el órgano contralor sostiene que en la especie, la Municipalidad de Talcahuano ha suscrito contratos con la empresa Bioclean S.A. por concepto de la recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios; y con Hidronor Chile S.A., para la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, siendo solventados los gastos que de dichos acuerdos de voluntades se derivaron, en parte, con los recursos provenientes de los ingresos percibidos por el impuesto especial que grava los ingresos brutos de las sociedades operadoras de casinos. n este contexto, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 64.360, de 2015, entre otros, ha precisado que las actividades de extracción, transporte y disposición de los residuos sólidos domiciliarios constituyen el ejercicio de una función pública que deben llevar a cabo las municipalidades, esto es, un servicio que prestan a la comunidad local.

Por otra parte, el órgano contralor expone que cabe indicar que el dictamen N° 50.153, de 2013, ha puntualizado que las entidades edilicias pueden dar cumplimiento a la función de aseo y ornato ya sea directamente, a través de sus propios recursos materiales y humanos, para lo que pueden celebrar los actos y contratos que sean necesarios, o mediante la concesión del respectivo servicio, conforme con lo previsto en el artículo 8° de la ley N° 18.695, concluyendo que no procede traspasar dicha función privativa a una entidad privada sin que medie un proceso de concesión.

Por último, y en atención a lo expuesto, el dictamen sostuvo que cabe concluir que la Municipalidad de Talcahuano no se ajustó a derecho al utilizar fondos provenientes de la aplicación del impuesto previsto en el artículo 59 de la ley N° 19.995 para solventar parte de los gastos derivados de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios.

 

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 6.327-19.

 

 

 

RELACIONADO

*  CGR determina que no procede que Fundación financie aguinaldos con recursos públicos que recibe de la DIRECON…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *