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No se advierten irregularidades.

CGR desestimó reclamo de funcionario de la PDI que buscaba invalidar resolución en su contra que impuso medida disciplinaria.

El ente contralor expuso que no se advierte la existencia de alguna irregularidad en el proceder de la mencionada entidad policial.

18 de mayo de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República, un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar que al momento de resolverse la solicitud de invalidación que presentó en contra de una resolución mediante la cual se le impuso una medida disciplinaria, la autoridad pertinente de esa institución policial no habría cumplido la exigencia de audiencia previa que establece la normativa.
En su informe, esa institución policial indicó que la petición de invalidación del interesado de la resolución PRI N° 274-2016, de fecha 12 de julio de 2016, del Jefe del Departamento de Extranjería y Policía Internacional de Iquique, que lo sancionó con seis días de permanencia en el cuartel, fue rechazada mediante la resolución N° 1, de fecha 3 de noviembre de 2017, de esa misma autoridad, y agregó que tal audiencia previa no sería necesaria cuando se rechaza una solicitud de invalidación.
Como cuestión previa, el órgano contralor indica que, cabe recordar que el inciso primero del artículo 53 de la ley N° 19.880 previene que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
Luego, agrega que, en este sentido, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes Nos 42.003, de 2014 y 44.316, de 2017, entre otros, ha precisado que la decisión de resolver si procede la invalidación requerida, le compete a la misma autoridad que dispuso la medida supuestamente irregular, la que, acogerse, implica la necesidad de emitirse un nuevo acto administrativo que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, en la medida que se cumplan todos los requisitos legales previstos al efecto.
Enseguida, el ente contralor expone que, además, se debe hacer presente, en cuanto a la exigencia de audiencia previa en el marco de un proceso de invalidación, que en los dictámenes Nos 32.435, de 2017 y 24.222, de 2018, de este origen, se precisó que la omisión de tal audiencia solo afecta la validez de la actuación en los casos en que la Administración adopta tal decisión de oficio, o a solicitud de un interesado distinto, privando al otro interesado del derecho a formular sus alegaciones, lo que no se verifica cuando es el propio interesado quien solicita la invalidación.
Por consiguiente, se indica que en la situación en examen, la invalidación de la referida resolución PRI N° 274-2016, fue a requerimiento del recurrente en su calidad de interesado, por lo que con su presentación se ha satisfecho la exigencia legal de dar audiencia previa, pues fue oído en el procedimiento.
De esa forma, concluye que, por todo lo reseñado, no se advierte la existencia de alguna irregularidad en el proceder de la mencionada entidad policial, en el procedimiento de rechazo de la petición de invalidación de determinado acto administrativo formulada por el peticionario, por lo que se rechaza su reclamo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.000-19.

        

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