Noticias

Subsecretaría de Transportes.

CGR establece que término anticipado de contrato a honorarios se encuentra ajustado a derecho y no le es aplicable principio de «confianza legítima».

Además se estimó que, en cuanto a que se encontraba amparada por el principio de la confianza legítima, se precisó que aquel principio solo aplica para las vinculaciones a contrata y no para los contratos a honorarios.

14 de julio de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República una excontratada a honorarios en la Subsecretaria de Transportes, para reclamar en contra de la decisión de poner término anticipado a ese contrato, aduciendo que aquel lo obtuvo en virtud de un concurso público, convocado en el año 2016 y esgrimiendo, que la ampararía la confianza legítima.
En su informe, esa subsecretaría expuso, en síntesis, que tal desvinculación se ajustó a los términos previstos en el contrato a honorarios suscrito por la recurrente.
Al respecto, el ente contralor expuso que, es menester tener presente que el artículo 11 de la ley N° 18.834, dispone que las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto legal. En este contexto, agrega se debe tener presente que esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 20.327, de 2016, entre otros, ha precisado que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de esta clase de acuerdos, cuando así se hubiese previsto en el instrumento aprobado.
En ese sentido, el ente contralor razonó que, del examen del contrato a honorarios suscrito por la señora Maldonado Núñez con la Subsecretaría de Transportes, aparece que en su cláusula tercera, se reconoce la facultad de esa entidad para poner término anticipado al convenio, esgrimiendo cualquiera de los motivos que allí se enuncian, entre ellos, razones del servicio, lo que ocurrió en la especie, debiendo añadirse que la decisión que se impugna, según los antecedentes tenidos a la vista, se materializó mediante la resolución exenta RA N° 288/560/2018, registrada por esta Contraloría General con fecha 5 de junio de 2018.
Enseguida, el dictamen indica que, de lo expuesto, se desprende que la autoridad pertinente de esa subsecretaría estaba habilitada para poner término de manera anticipado a dicho contrato, lo que, como ya se expresó, se materializó en la citada resolución exenta RA N° 288/560/2018, notificada por carta certificada con fecha 7 de junio de 2018, según lo reconoció la propia recurrente en su presentación ante esta Entidad Fiscalizadora.
Posteriormente, el órgano contralor señaló que es dable anotar que los motivos esgrimidos en ese último acto administrativo, permiten entender que la determinación de poner término anticipado al contrato a honorarios de la solicitante, se encuentra debidamente fundada y, por ende, ajustada a las exigencias que, en ese mismo contrato, se establecieron para su finalización de manera anticipada.
Finalmente, la CGR expone que, en cuanto a que se encontraba amparada por el principio de la confianza legítima, es dable señalar que en el oficio N° 6.400, de 2018, de este origen se precisó que aquel principio solo aplica para las vinculaciones a contrata -o contrataciones similares, aun cuando no tengan la misma denominación-, y no para los contratos a honorarios.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 18.162-19.

 

RELACIONADO
* CGR determina que designaciones a contrata en la Presidencia de la República pueden terminar anticipadamente fundándose en la pérdida de confianza propia de la naturaleza de ese organismo…

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *