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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse respecto de constitucionalidad de proyecto sobre transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano.

Cabe señalar que el proyecto de ley tiene por objeto ampliar la participación ciudadana en la planificación territorial y local.

11 de enero de 2018

La Cámara de Diputados remitió al TC el proyecto de ley sobre transparencia del mercado del suelo e incrementos de valor por ampliaciones del límite urbano (Boletín N° 10.163-14).

Cabe señalar que el proyecto de ley tiene por objeto ampliar la participación ciudadana en la planificación territorial y local, para de esta forma mejorar los niveles de transparencia del mercado del suelo. También, busca perfeccionar el impuesto territorial y establecer un tratamiento tributario específico en el caso de los cambios de uso de suelo desde agrícola a urbano. Asimismo, determinará los estándares urbanísticos mínimos a los que deberán ajustarse toda elaboración o modificación de los instrumentos de planificación urbana comunal y las normas supletorias por las que se regirán las construcciones que se levanten en zonas urbanas que no estén normadas por un Plan Regulador Comunal o un Plan Seccional; garantizará el acceso público a la información de los instrumentos de planificación territorial, obligando al órgano que emita un acto administrativo, mediante el cual se apruebe o modifique este tipo de documentos, a publicarlo en su página web y a publicitar su disponibilidad a través de los medios que se señalan.

Además, la iniciativa dispone que, en el diseño o elaboración de cada uno de los diferentes tipos de planes urbanísticos o de sus modificaciones, deberá asegurarse la transparencia y participación ciudadana; regulará las diferentes actuaciones y etapas que deberán cumplirse en el proceso de consulta pública; entre otros. Por otra parte, para hacer más transparente la información sobre el catastro de bienes raíces que actualmente administra el Ministerio de Bienes Nacionales, se establece la obligación de mantener estos antecedentes en un sistema informático georreferencial, disponible en su sitio web. Finalmente, se establece que los bienes raíces no agrícolas afectos a impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas y que correspondan a sitios no edificados, tengan o no urbanización, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto y grava con impuesto a la renta, de una tasa del 10%, el mayor valor obtenido en aquellas enajenaciones a título oneroso de bienes raíces, de los derechos reales constituidos en ellos o de cuotas poseídas en comunidad respecto de tales bienes, que se encuentren en zonas incluidas en un proceso de ampliación del límite urbano.

Corresponde al Pleno del TC pronunciarse en control obligatorio sobre el proyecto de ley sometido a su conocimiento.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4240-17.

 

 

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