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Control obligatorio.

TC deberá pronunciarse respecto constitucionalidad de proyecto que crea Consejo Fiscal Autónomo.

El proyecto tiene por objeto crear este organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, siendo su función principal contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

21 de enero de 2019

El Senado remitió al TC el proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo (Boletín N° 11.777-05)

Cabe señalar que el proyecto tiene por objeto crear este organismo autónomo, de carácter técnico y consultivo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionaría con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Siendo su función principal contribuir con el manejo responsable de la política fiscal del Gobierno Central.

Asimismo, tendrá entre otras funciones, las siguientes: (1) evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Dirección de Presupuestos, (2) Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del gobierno central, (3) Formular observaciones y proponer al Ministerio de Hacienda cambios metodológicos y procedimentales para el cálculo del Balance estructural, (4) Manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas de Balance Estructural y proponer medios de mitigación, (5) Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones.

Para llevar a cabo su objetivo, el proyecto contempla una integración colegiada de 5 miembros, denominados consejeros, que sean expertos de reconocido prestigio profesional o académico en materias fiscales y presupuestarias. Son designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado.

Por su parte, contempla las causas de cesación de funciones de sus miembros, destacando entre ellas, una acusación ante la Corte de Apelaciones de Santiago por incurrir en conductas descritas como graves por la misma ley, que puede ser interpuesta por el Presidente de la República, el Presidente del Consejo o por dos de sus miembros. Además, contempla la compatibilidad de las labores de consejero con el ejercicio profesional y con labores académicas; la dieta de los integrantes; procedimientos específicos y formalidades de las sesiones; las atribuciones particulares del presidente del Consejo; las normas para la contratación del personal; la regulación del secreto de información; la definición del patrimonio institucional; y las debidas medidas de probidad y transparencia, como es la obligación para los consejeros de realizar una declaración de intereses entre otras normas.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5964-19 y del proyecto de ley.

 

 

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