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Rechazó causal de reserva alegada.

CPLT acogió amparo de acceso a la información por haberse negado copias de sumario administrativo que investigó plagio académico.

El CPLT concluye acogiendo el presente amparo ordenando a la Universidad de Chile entregar a la solicitante la información requerida.

7 de octubre de 2016

Se dedujo acceso de amparo a la información, por parte de una profesora de la Universidad de Chile, en contra de la aludida Casa de Estudios, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información que consistía en las copias de las piezas del sumario administrativo por plagio académico contra profesor de la Facultad de Derecho.

La reclamada indicó que la causal de reserva invocada correspondía al artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en razón de que existiría una medida pendiente de ejecución a la fecha del respectivo pronunciamiento.

En su decisión, el Consejo para la Transparencia reiteró lo dispuesto en su jurisprudencia, contenida en los amparos roles A47-09, A95-09, C7-10 y C561-11, entre otras, en relación a la norma de secreto de los sumarios administrativos la que tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Agrega que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta solo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado, así una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza.

Enseguida, indica que a partir de lo dispuesto en el amparo C575-11, que, según lo constatado en el expediente del sumario administrativo tenido a la vista, que aplica la medida disciplinaria de suspensión por dos meses y goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, fue tomada de razón por la Contraloría General de la República y devuelta e ingresada a la Universidad de Chile, se encuentra ya afinado, razón por la cual, debe necesariamente concluirse que a su respecto ha sido dictado su acto administrativo terminal por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la realización de los demás trámites administrativos que fueren pertinentes.

Asimismo, el CPLT hace presente que, en relación de los amparos Roles A303-09, C806-10 y C575-11, resulta plenamente aplicable en la especie lo señalado por la Contraloría General de la República, en su Dictamen N° 7.355 de 2007, en el que se afirma que "la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades públicas, aún en el caso de aquellos sujetos a toma de razón cuyo trámite ante este Órgano Fiscalizador se encuentre pendiente.

De esa manera, el Consejo aduce que, atendido el carácter excepcional de las disposiciones de secreto, una interpretación restrictiva de la norma del citado artículo 137 del Estatuto Administrativo obliga a concluir que el secreto dispuesto por ésta se extiende hasta el momento en que ha sido afinado el sumario administrativo por un acto terminal de la autoridad respectiva, pues se ha puesto término a las labores de investigación y se ha adoptado una decisión sobre el particular, por lo que no concurre, a su respecto, la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Conforme a ello, indica que su publicidad no puede estimarse condicionada a ningún otro requisito, como el registro o toma de razón del respectivo sumario, por tanto, de conformidad con los artículos 8°, inciso 2°, de la Constitución Política y, 5° y 10° de la Ley de Transparencia, el expediente sumarial cuyas copias se requieren tiene el carácter de público, a menos que concurra una causal de secreto o reserva, lo que en el presente caso no ha ocurrido.

Así, habiéndose rechazado la causal reserva alegada por el órgano, el CPLT concluye acogiendo el presente amparo ordenando a la Universidad de Chile entregar a la solicitante la información requerida.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C1397-16.

 

 

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