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CPLT acoge amparo de acceso a la información contra SEREMI de Bienes Nacionales en caso por nómina de inmuebles fiscales otorgados en arriendo a particulares.

El CPLT concluyó acogiendo el amparo, al no configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.

6 de julio de 2017

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región Metropolitana de Santiago, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a "la nómina de inmuebles fiscales otorgados en arriendo a particulares en la Región Metropolitana. Para cada uno de ellos, distinguir la fecha en que se realizó el contrato, la renta anual acordada, el plazo de arrendamiento y la ubicación exacta del inmueble".

Al respecto, el Consejo para la Transparencia precisa que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, su jurisprudencia ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.

Enseguida, sostiene la decisión que consultado el órgano respecto al volumen de la información solicitada, éste indicó expresamente que "corresponde a 57 trámites de arriendo vigentes, contenidos en la ley N° 1.939, en la Región Metropolitana”, por lo que el CPLT estima que las alegaciones del órgano no son suficientes ni revisten una magnitud tal que permitan tener por acreditada y configurada la hipótesis prevista en la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En la especie, el volumen de la información se reduce a 57 trámites de arriendo vigentes según lo informado por la SEREMI, en la Región Metropolitana. Además, señala que respecto al tiempo estimado o costo de oportunidad, el Servicio ha indicado genéricamente en su respuesta que "le tomaría semanas fuera de sus funciones", sin precisar, por ejemplo, las horas hombre destinadas a dichas funciones en razón de esta solicitud, el número de funcionarios disponibles, etc. Por su parte, tampoco se han mencionado las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente, haciendo meras alegaciones generales sobre el particular.

Respecto a la eventual notificación a terceros, el Consejo advierte que la reclamada atendida la naturaleza de la información requerida, referida a beneficios otorgados en relación a la administración de bienes fiscales (arriendos sobre inmuebles fiscales), éstos versan sobre materias vinculadas a procedimientos administrativos esencialmente públicos, resultando inoficioso aplicar en la especie el procedimiento prescrito en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, y en consecuencia, no se produciría la afectación de funciones alegada por la reclamada en su escrito de descargos. A mayor abundamiento, sostiene que la información requerida por la reclamante respecto a la nómina solicitada, referida a la fecha del contrato, renta anual, plazo del contrato y ubicación del inmueble, debe constar en las cláusulas del respectivo contrato, las que a su vez, por expresa disposición legal (artículo 67 del citado decreto ley N° 1.939, de 1977) deben constar en la resolución o decreto que hubiere dispuesto el respectivo arrendamiento.

Por lo antes expuesto, el CPLT concluye acogiendo el amparo, al no configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión C739-17.

 

 

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