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Reclamante no realizó una solicitud de información previa.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Instituto de Previsión Social por inexistencia de causal.

El CPLT concluye manifestando que el amparo interpuesto en contra del IPS, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición.

12 de febrero de 2018

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra del Instituto de Previsión Social, fundado en que concurrió al mesón de "ChileAtiende" de dicha entidad, solicitando copia de documento que señale que "no se iba a pagar orfandad", pero le indicaron que es un documento interno. Posteriormente, con fecha 13 de octubre de 2017, la Contraloría General de la República remitió la reclamación ante el Consejo, en virtud del artículo 14 de la Ley 19.880.

Al respecto, el Consejo para la Transparencia recuerda que, según se desprende de las disposiciones legales y reglamentarias, para que pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que se hubiese efectuado una solicitud de acceso a la información pública, y a continuación haya expirado el plazo de veinte días hábiles previsto para la entrega de la información o bien, que se hubiere denegado dicha petición de manera infundada.

Así, indica que las hipótesis señaladas configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la información pública. De allí, que el inciso 2° del artículo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen "…claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran".

Enseguida, el CPLT estima que en la especie no existe una vulneración al derecho de acceso a la información de la reclamante, toda vez que la reclamante no realizó su petición previamente al órgano reclamado, de conformidad al artículo 12 de la Ley de Transparencia, sino directamente ante el Consejo, a través de un amparo a su derecho de acceso a la información. Lo anterior se ve reflejado en lo consignado por ella al deducir su reclamación, en que especificó que concurrió y realizó su consulta verbalmente ante un funcionario de "ChileAtiende".

Por lo anterior, el Consejo concluye manifestando que el amparo interpuesto en contra del IPS, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, por lo que se declarará inadmisible, lo que no obsta a que la recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la información pública al órgano recurrido, o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3596-17.

 

 

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* CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra IPS relativo a una solicitud del pago de imposiciones entre los años 1978 y 1980…

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