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En contra del Centro de Atención de Recoleta.

CPLT acogió amparo de acceso a la información contra CAJ de la Región Metropolitana en caso sobre entrega de la copia de un reclamo interpuesto por usuario.

La información requerida de carácter pública, que obra en poder del órgano, y respecto de la cual no se alegó la concurrencia de alguna causal de reserva legal.

23 de marzo de 2018

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información, referente a la "Copia autorizada de informe completo, señalando declaraciones de funcionarios, tenido en consideración para adoptar la decisión de no atenderme en CAJ Recoleta, según memorando N° 1371-2017 y reclamo N° 402-2017".

El Consejo para la Transparencia aclara que lo solicitado corresponde a una copia del informe a por medio del cual la OIRS de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolita, dio respuesta al reclamo interpuesto por el propio solicitante, con fecha 31 de julio de 2017, en contra del Centro de Atención de Recoleta.

Enseguida, el CPTL hace presente que de los descargos presentados por la CAJ RM se desprende que la alegación de inexistencia de la información solicitada se debe a que en el marco del procedimiento administrativo a que dio origen el reclamo en contra del Centro de Atención de Recoleta, dicha unidad de atención no emitió un "informe" -pese a que así se le llama en el Memorándum N° 1371-2017- sino un documento denominado "Contesta Reclamo".

En ese sentido, se sostiene que la alegación de inexistencia aducida por la reclamada en su respuesta no se ajusta al citado principio de máxima divulgación, toda vez que no resulta razonable que aquella justifique una denegación de información -cuya naturaleza es evidentemente pública-, fundada únicamente en la interpretación literal y estricta de los términos utilizados por el solicitante, a quien además de no resultarle exigible un lenguaje técnico distinto de aquel utilizado por el ciudadano promedio, se avienen a los propios términos utilizados por el órgano, y que en definitiva, determina el objeto de la solicitud, pues el propio órgano quien llamó desde un principio a dicho documento "informe".

De esa forma, el Consejo advierte que una adecuada actuación del órgano, en orden a cumplir con los principios que rigen el derecho de acceso a información pública, habría sido interpretar la solicitud de forma amplia, entendiendo que lo solicitado correspondía a aquel documento en que se contienen los descargos u observaciones del Centro de Atención Recoleta, cualquiera fuese su nombre o denominación -en la especie "Contesta Reclamo"-, que es fundamento de la respuesta o resolución del reclamo.

En consecuencia, el CPLT acoge el amparo, por cuanto la información requerida de carácter pública, que obra en poder del órgano, y respecto de la cual no se alegó la concurrencia de alguna causal de reserva legal, se acoge el presente amparo, ordenándose conjuntamente con ello, a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana hacer entrega al solicitante de copia de documento denomino Contesta Reclamo vinculado al reclamo (OIRS) N° 402-2017.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C3849-17.

 

 

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* CPLT rechazó amparo de acceso a la información pública contra Corporación de Asistencia Judicial regional por concurrir causal de secreto…

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