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Corresponde al derecho de petición.

CPLT declaró inadmisible amparo de acceso a la información contra Gobierno Regional de Arica y Parinacota relativo a proyecto «Implementación Cámaras de Seguridad Lomas del Miramar».

Lo reclamado no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición.

4 de abril de 2018

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, fundado en que: "Se solicitó certificado emitido por el gobierno regional donde se indique la condición de representante legal y coordinador de proyecto "Implementación Cámaras de Seguridad Lomas del Miramar”.

Sobre el particular, el Consejo para la Transparencia expone que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente, es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en particular, si los hechos denunciados constituyen una infracción a la Ley de Transparencia.

Enseguida, el CPLT manifiesta que el artículo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la información dispone: "El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales".

En ese sentido, la decisión sostiene que, de acuerdo a los antecedentes tenidos en vista, concluye que la comparecencia del reclamante, no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella información contenida en alguno de los soportes que señala el artículo 10 precitado.

Lo anterior, por cuanto, no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino que más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República, razón por la que no cabe pronunciarse respecto de ello.

En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, toda vez que "una cosa es declarar el acceso a una información y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados", no correspondiendo al CPLT exigir la elaboración de estos últimos.

 

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C254-18.

 

 

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