Noticias

En el marco de la víctimas de violencia rural.

CPLT acogió amparo de acceso a la Información en contra de la Intendencia Región de la Araucanía por no derivar antecedentes a Subsecretaría del Interior en el plazo legal.

Es la Subsecretaría del Interior y no la Intendencia, el organismo que se encuentra en mejor posición para satisfacer el objeto del presente amparo.

22 de mayo de 2018

Se dedujo amparo de acceso a la información en contra de la Intendencia Región de la Araucanía, fundado en la denegación de la información pedida referente a remitir antecedentes acompañados por el solicitante al Servicio de Cooperación Técnica, por cuanto a su juicio dichos antecedentes no permitían establecer que la persona que indica se han visto perjudicada sus actividades productivas por hechos ejecutados por terceros en el contexto de violencia rural.

En su decisión, el Consejo para la Transparencia aclara –en primer término- que el peticionario requirió los antecedentes fundantes aportados por la Fiscalía de Nueva Imperial o Regional si corresponde, para determinar que los hechos no se catalogan dentro de violencia rural a partir de hechos ejecutados por terceros y debidamente denunciados en causas (…) todas denunciadas ante la Fiscalía de Nueva Imperial; y otros antecedentes determinantes que justifiquen la decisión adoptada.

Luego, el CPLT recuerda que en conformidad a lo previsto en la Resolución Exenta N° 1851 de 3 de abril de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aprobó el Plan Comunal Especial de Reposición de las Actividades Económicas que Resulten Afectadas por Eventos de Violencia Rural, correspondiendo a la Intendencia regional elaborar un catastro con la información básica de las personas naturales y jurídicas que fueren víctimas de la violencia rural en la región de la Araucanía.

De esa manera, el Consejo hace presente que según los dichos de la reclamada, la incorporación al referido catastro se hace una vez emitido el pronunciamiento de la unidad penal de la Subsecretaría del Interior. Añade, que en el caso concreto, dicha unidad mediante, en respuesta a consulta de la Intendencia reclamada, informó que en el caso del solicitante, luego de analizar la información aportada por éste en el contexto del procedimiento de reparación previsto en el citado plan comunal, estimó que no existían elementos que permitan presumir la existencia de daños asociados a violencia rural.

En razón de lo anterior, la decisión del CPLT colige que es la Subsecretaría del Interior y no la Intendencia, el organismo que se encuentra en mejor posición para satisfacer el objeto del presente amparo, esto es, la entrega de todos los antecedentes que obran en su poder que le permitieron arribar a la convicción que la información aportada por la reclamante en el procedimiento de reparación de víctimas de violencia rural, no resultaban admisibles para ser incorporado al registro de victimas que administra la Intendencia.

Así, el CPLT concluye acogiendo el amparo, toda vez que la reclamada infringió lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto, debió haber derivado el requerimiento en análisis, a la Subsecretaría de Interior a fin que dicho organismo se pronuncie acerca de la solicitud en análisis, o manifieste derechamente que, en el caso concreto, según se puede inferir de lo señalado por abogado de la Subsecretaría solo existiría un juicio de valor, a partir de la revisión de la documentación acompañada, que determinó que no se declarará admisible su petición de ser incorporado al registro de víctimas de violencia rural, y, consecuentemente con ello, ser amparado por el plan de reparación previsto en la Resolución Exenta N° 1851, de 3 de abril de 2017.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C35352-17.

 

RELACIONADO

* Proponen radicar en fiscalías y tribunales de la Región Metropolitana conocimiento de causas vinculadas a violencia en regiones del Biobio, la Araucanía y Los Ríos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *