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Por no derivar antecedentes al Consejo de Monumentos Nacionales.

CPLT acogió amparos de acceso a la información contra Dirección de Vialidad del MOP relativos a la construcción de un camino sobre restos arqueológicos.

Es el Consejo de Monumentos Nacionales, y no el MOP, el organismo que se encuentra en mejor posición para determinar el objetivo del presente amparo.

13 de septiembre de 2018

Se dedujeron amparos de acceso a la información en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes de entrega de información respecto de la construcción de un camino sobre restos arqueológicos al Consejo de Monumentos Nacionales, para determinar la eventual afectación de algún interés jurídico protegido.

En su decisión, el Consejo para la Transparencia aclara, en primer término, que el peticionario requirió la entrega de informes sobre gestión ambiental mensuales e informes de avance de obrar de construcción de un camino, siendo esta petición denegada. Lo anterior, debido a que los documentos solicitados constituían antecedentes previos a la adopción de una decisión de parte del Consejo de Monumentos Nacionales y, por la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, debido al excesivo tiempo que exigiría, afectando sus funciones habituales, basado en la cantidad de solicitudes que el requirente interpuso.

Luego, el CPLT recuerda que, conforme a su jurisprudencia, la causal de reserva relativa a la distracción indebida, sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Agrega que, de acuerdo a lo señala por la Corte Suprema, la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud podría afectar el debido cumplimiento de las funciones, mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente, sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales. No siendo lo anterior, el estándar demostrado por el órgano reclamado.

Por su parte, respecto de la causal de reserva del privilegio deliberativo, por cuanto la información contenida en los requerimientos contienen antecedentes que servirían para la adopción de una decisión final, siendo ésta que el Consejo de Monumentos Nacionales autorice o no la intervención del terreno en donde se encuentran las piezas arqueológicas; sin embargo, el artículo 13 de la Ley de Transparencia, dispone que en caso que el órgano de la administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, debe remitir la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico. Remisión que no fue realizada.

En razón de lo anterior, la decisión del CPLT colige que es el Consejo de Monumentos Nacionales y no el Ministerio de Obras Públicas, el organismo que se encuentra en mejor posición para determinar la eventual afectación de algún interés publico protegido, los alcances de la entrega de dichos antecedentes, medir el impacto de revelar o reservar parte de la misma y, en su caso, alegar y acreditar alguna causal de secreto o reserva.

Así, el CPLT concluye acogiendo los amparos, sólo en cuanto los requerimientos de información no fueron derivados al Consejo de Monumentos Nacionales.

 

Vea texto íntegro de la Decisión Rol C1999-18 y C2158-18.

 

 

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