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Potestad Reglamentaria.

Contraloría General de la República dictamina que no procede que el Presidente de la República delegue la firma de los reglamentos en los Ministros de Estado.

Al evacuar su informe el Ministerio del Interior señaló que se incurrió en un error en la elaboración del acto administrativo, pues le corresponde al Presidente de la República “en virtud de la potestad reglamentaria del artículo 35 inciso primero de la Constitución Política de la República dictar los Reglamentos, los que deben llevar la firma del Ministro respectivo”…

17 de agosto de 2010

La Contraloría General de la República solicitó informe a un Ministerio para que explique los fundamentos que motivaron la dictación de un decreto exento, firmado  bajo la fórmula “por orden de la Presidenta de la República”, mediante el cual se aprobó el reglamento de una ley.
Al evacuar su informe el Ministerio del Interior señaló que se incurrió en un error en la elaboración del acto administrativo, pues le corresponde al Presidente de la República “en virtud de la potestad reglamentaria del artículo 35 inciso primero de la Constitución Política de la República dictar los Reglamentos, los que deben llevar la firma del Ministro respectivo”, por lo que no procedía que el reglamento de la ley Nº 19.581, que establece la categoría de habitantes de zonas fronterizas, fuera dictado bajo la fórmula de la delegación de firma.
La Contraloría, al dictaminar sobre la materia, transcribe lo dispuesto en los artículos 32 N° 6  y 35 de la Constitución, que fijan el marco regulatorio relativo a las firmas y delegación de ésta respecto de los decretos, reglamentos e instrucciones dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Señala, además, que el TC (Rol N° 591) se ha manifestado en el sentido de que los reglamentos son excluidos de la delegación de firma, debiendo  ser suscritos por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo.
Concluye que el acto administrativo en examen tiene la naturaleza de un reglamento por lo que la actuación del Ministerio conculca los artículos 6 y 7 de la Constitución, específicamente el principio de juridicidad, por lo que dispone que el acto en cuestión debe ser dejado sin efecto.

Vea texto íntegro del dictamen N° 45350.

 

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