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No son empleados estatales.

CGR se pronuncia sobre cotizaciones de trabajadores contratados a honorarios en Municipalidad.

La CGR recordó que en los dictámenes N°s. 42.601 y 80.868, ambos de 2014, resolvió que quienes laboran para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios.

24 de mayo de 2015

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte del alcalde de la Municipalidad de Chonchi- acerca del tratamiento que debe darse a los trabajadores contratados a honorarios, atendida la entrada en vigencia de la norma de la Ley N° 20.255 que les obliga a cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

La Superintendencia de Pensiones informó sobre las implicancias y efectos de tal exigencia, indicando que la citada ley modificó el D.L. N° 3.500, de 1980, estableciéndose, en su actual artículo 89, el imperativo de enterar cotizaciones previsionales a las personas naturales que sin estar subordinadas a un empleador, ejerzan individualmente una actividad mediante la cual obtienen rentas del trabajo de aquellas señaladas en el artículo 90 de ese cuerpo normativo, situación en la que se encuentran quienes se desempeñan a honorarios.

Enseguida, la Superintendencia de Pensiones expresó que la última disposición establece que “La renta imponible será anual y corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenida por el afiliado independiente en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al producto de multiplicar 12 por el límite máximo imponible establecido en el inciso primero del artículo 16, para lo cual la unidad de fomento corresponderá a la del último día del mes de diciembre”. Agrega, que el artículo 92 F incorporado al decreto ley N° 3.500, de 1980, por la ley N° 20.255, preceptúa que la obligación previsional de los trabajadores independientes será calculada todos los años por el SII, con ocasión del proceso anual de declaración de impuestos, determinando el monto que deben cotizar para pensiones por su renta imponible anual, hasta el tope a que se refiere el aludido artículo 90.

De ese modo, el ente contralor expresa que, respecto a la consulta relativa a los montos que la municipalidad requirente paga a los contratados a honorarios, “como compensación por el gasto de transporte y movilización”, dependerá de lo establecido en el respectivo contrato. 

Por otra parte, la Contraloría recordó que en los dictámenes N°s. 42.601 y 80.868, ambos de 2014, resolvió que quienes laboran para la Administración bajo la mencionada modalidad, no son funcionarios y la principal norma reguladora de sus relaciones con ella es el propio contrato, careciendo de los derechos que el ordenamiento jurídico contempla para aquéllos, de modo que solo poseen las prerrogativas estipuladas en dicho pacto.

De esta manera, la CGR concluye sosteniendo que si bien puede pactarse en los respectivos convenios que los servidores de que se trata tienen derecho a gozar de beneficios económicos o estatutarios semejantes a los que la ley confiere a los empleados públicos, siempre que cumplan las mismas condiciones y requisitos que los exigidos para que estos últimos los impetren, ello no significa que puedan hacerse aplicables a dichas personas los preceptos estatutarios que son propios de los empleados estatales, tal como lo han manifestado, entre otros, los dictámenes N°s. 32.423, de 2000, 25.694, de 2005 y 46.622, todos de 2008.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 38.809 de 2015.

 

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