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Inexcusabilidad.

CGR se pronuncia sobre decisión de Ministerio de Bienes Nacionales de no acoger a trámite solicitud de concesión.

La CGR concluye sosteniendo que esa Secretaría de Estado debe adoptar las medidas que correspondan a fin de atender la petición en comento y resolver el fondo del asunto planteado.

9 de julio de 2015

Se interpuso un reclamo ante la Contraloría General de la República -por parte de un particular- en contra de la decisión del Ministerio de Bienes Nacionales de no acoger a trámite una solicitud de concesión de un inmueble fiscal.

El reclamante expone que esa Cartera de Estado le habría señalado que la respectiva presentación debía realizarla ante la secretaría regional ministerial en donde se ubica el terreno de su interés.

Al efecto, el ente de control expone que los artículos 57 y siguientes del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 -que fija normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, regulan el procedimiento de otorgamiento de las concesiones en examen, disponiendo que el Ministerio de Bienes Nacionales podrá otorgar concesiones sobre bienes fiscales, con un fin preestablecido y en las condiciones que para cada caso se determine.

Enseguida, el dictamen indica que la Administración está obligada a pronunciarse respecto a la solicitud como la realizada por el interesado, en virtud de la aplicación de los principios de celeridad, economía procedimental, no formalización e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 4°, 7°, 9°, 13 y 14 de la Ley N° 19.880, y que debe procurar la simplificación y rapidez de los trámites, así como que los procedimientos sean ágiles y expeditos, idea que es reforzada con el principio conclusivo, contemplado en el artículo 8° de la aludida Ley N° 19.880.

En ese sentido, el Contralor arguye que correspondía que el Ministerio de Bienes Nacionales acogiera a tramitación la solicitud del requirente, en el caso de que ésta hubiera cumplido con los requisitos que la normativa en particular exige para ese tipo de presentaciones, ya sea en la propia sede central o bien derivándola a la secretaría regional ministerial en donde se ubica el inmueble de interés para el ocurrente.

De ese modo, la CGR concluye sosteniendo que esa Secretaría de Estado debe adoptar las medidas que correspondan a fin de atender la petición en comento y resolver el fondo del asunto planteado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 52.349-15.

 

 

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