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No procede renovar su contrato.

CGR se pronuncia sobre criterio de “confianza legítima” alegado por exfuncionaria de Subsecretaría.

La subsecretaría en cuestión informó que, el cese de la interesada aconteció por el cumplimiento del plazo estipulado en su designación.

26 de agosto de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una exfuncionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo- la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, toda vez que, a su juicio, le asistía la confianza legítima de que sería recontratada por todo el presente año, por lo que solicita que a su respecto se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766 de 2016, de esta procedencia. Agrega que dicha determinación no le habría sido debidamente notificada y por tanto, se estaría vulnerando las instrucciones impartidas mediante el oficio circular N° 35 de 2014, del Ministerio de Hacienda.

La subsecretaría en cuestión informó que, el cese de la interesada aconteció por el cumplimiento del plazo estipulado en su designación.

Al efecto, el ente de control precisó que, de acuerdo con sus registros, se advierte que la única contrata de la recurrente fue dispuesta a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, asimilada al grado 12 de la E.U.S. del estamento profesional, sin que conste su renovación.

Enseguida, recuerda que, según lo expresado en el pronunciamiento que se invoca, la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación.

En consecuencia, la Contraloría hace presente que acorde con lo señalado en su jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en sus dictámenes Nos 14.292 de 2007, 25.661 de 2010, y 18.219 de 2016, los cambios de jurisprudencia, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica.

Añade que en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N° 14.292 de 2007 y en el oficio Nº 40.086 de 2015, de esa procedencia, destaca que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos precedentes, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016.

De ese modo, por los argumentos antes expuestos, la CGR concluye que la exfuncionaria no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que no reclamó antes de la anotada data, ya que lo hizo el 12 de abril de 2016, y que, además, su designación no fue objeto de dos prórrogas anuales, no procede aplicar a su favor el referido pronunciamiento.

Finalmente, expone el dictamen que en lo que concierne a que su desvinculación le habría sido comunicada en forma extemporánea y no con los treinta días de anticipación que legalmente se requerirían, es necesario señalar que tal imperativo no es exigible en la situación que se analiza, puesto que los treinta días de antelación a que alude el artículo 10 de la ley N° 18.834, constituyen el lapso que tiene la autoridad para determinar la prórroga de una contrata pero no para informar su cese, el que, en este caso, se verificó por el cumplimiento del plazo estipulado en la misma, esto es, el 31 de diciembre de 2015, por lo que la superioridad no tiene la obligación de practicar ningún tipo de notificación al efecto, conclusión que guarda armonía con lo sostenido en el dictamen N° 75.986 de 2010, de la CGR.

 

Vea texto íntegro del dictamen N° 61.072 de 2016.

 

 

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