Noticias

No constituye concurso público.

CGR desestimó reclamo en proceso de selección para proveer cargo en calidad de suplente.

Indica la CGR que la falta de información a los participantes de una convocatoria no configura un vicio sustancial.

26 de marzo de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República en contra del proceso de selección convocado por la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, DIRECON, con el objeto de proveer un cargo de la planta profesional, en calidad de suplente, para desempeñarse como Agregado Comercial en Berlín, ya que, a su juicio, se habría incurrido en ciertas irregularidades al declarar desierto dicho certamen.

La institución sostiene que el peticionario no continuó en el anotado proceso, debido a que no obtuvo el puntaje necesario para superar la última fase, correspondiente a la entrevista con la comisión evaluadora. Añade que el proceso se desarrolló conforme a los términos de referencia fijados al efecto y a lo dispuesto en su resolución exenta, que aprueba las normas de procedimiento de reclutamiento y selección de personal para ese organismo; destacando que fue declarado desierto por la autoridad en uso de sus facultades, según se contempló en los respectivos lineamientos.

Al respecto, el ente de control recordó que la Ley Nº 18.834 no contiene reglas expresas sobre el desarrollo de los procesos de selección para proveer empleos en calidad de suplente, por lo que, si se efectúan, compete a la autoridad determinar sus pautas, condiciones, y requisitos, tal como se ha precisado, entre otros, en su dictamen N° 52.951 de 2012.

Enseguida, indica que, de lo informado y de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la etapa de entrevista personal, efectuada por el comité de selección, el recurrente obtuvo cinco puntos, resultado inferior al mínimo requerido para aprobar esa fase, de diez puntos, por lo que, contrariamente a lo que parece expresar en su presentación, no formó parte de la nómina de postulantes idóneos entregada por dicho ente colegiado a la superioridad.

En ese sentiido, el órgano contralor expresa que de acuerdo a su dictamen Nº 40.699 de 2015, la intervención de la Contraloría procede respecto de irregularidades comprobadas en un certamen, o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a los oponentes, pero no para pronunciarse en relación a la evaluación que efectúa la autoridad pertinente de las cualidades de los postulantes, en este caso, realizada en la etapa de entrevista personal, puesto que dicha materia incide en aspectos de mérito, cuya determinación compete exclusivamente a la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones.

Así, en lo que se refiere al hecho de que el proceso fue declarado desierto por la autoridad, pese a que existieron postulantes idóneos que alcanzaron el puntaje fijado para ser escogidos, aclara por una parte, que la aludida atribución estaba contemplada expresamente en la citada resolución exenta, que reguló la convocatoria, y, por otra, que esta se fundó en lo previsto por el artículo 4° del decreto N° 168, de 1980, del Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamento orgánico de la DIRECON, que otorga a su Director General la facultad de proponer al subsecretario de esa Cartera de Estado, cuando lo estime necesario, la designación de los funcionarios de la institución que vayan a desempeñarse en el exterior, en todos o algunos de los cargos de los departamentos económicos de las misiones de Chile y las oficinas comerciales.

Por último, la Contraloría concluye indicando que, de acuerdo con lo señalado por su dictamen N° 14.023 de 2014, la falta de información a los participantes de una convocatoria no configura un vicio sustancial, como entiende el solicitante, por lo que desestimó ese reclamo.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 8.598 de 2017.

 

 

RELACIONADOS

* CGR se pronuncia sobre compatibilidad entre cargo municipal y de directivo suplente…

* CGR emitió pronunciamiento sobre compatibilidad entre empleo de profesional funcionaria y cargo de exclusiva confianza…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *