Noticias

No requiere de la aprobación.

CGR se pronuncia sobre participación de la Superintendencia de Educación en la expulsión y cancelación de matrículas de alumnos.

La Superintendencia aludida informó que la expulsión o la cancelación de matrícula requieren de su aprobación para ser ejecutadas y producir sus efectos.

2 de abril de 2017

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Red de Directores de Maipú A.G.- en contra de la Superintendencia de Educación por su supuesta participación en el procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula de alumnos.

La recurrente indica que la Dirección Regional Metropolitana del organismo en cuestión, habría informado que tal repartición se pronunciaría aprobando o rechazando esas medidas, lo que, a su juicio, no sería de su competencia. Agrega, que de acuerdo a la normativa pertinente el aludido ente de fiscalización carecería de atribuciones para realizar un control de las medidas previo a su aplicación, por lo que no procedería que aquél emitiera resoluciones exentas al respecto, toda vez que la decisión de imponer y aplicar alguna de esas sanciones correspondería privativamente al establecimiento educacional.

La Superintendencia aludida informó que de acuerdo a su propia interpretación, la expulsión o la cancelación de matrícula requieren de su aprobación para ser ejecutadas y producir sus efectos.

Al respecto, el ente de control recordó que, de acuerdo a lo señalado en el D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, los reglamentos internos de los establecimientos educacionales deben contemplar un procedimiento para la expulsión o cancelación de matrícula de los alumnos, en el cual se satisfagan las garantías mínimas establecidas en el decreto.

Enseguida, advierte el dictamen que este tipo de medidas deben ser determinadas y aplicadas exclusivamente por el director del establecimiento, sin perjuicio de la eventual participación del Consejo de Profesores, por lo que, la competencia de este organismo de fiscalización se radica a una etapa posterior. Por tanto, la comunicación que debe realizar el director del establecimiento a la Superintendencia, se realiza una vez que se haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, de lo que resulta forzoso colegir que no procede que ésta se pronuncie en forma previa.

Se agrega enseguida que lo anterior no obsta al hecho que la Superintendencia de Educación cuente con facultades amplias respecto a la fiscalización del cumplimiento de la normativa educacional, toda vez que tales potestades deben entenderse en armonía con aquellas prerrogativas que el legislador expresamente reguló, y que en la especie se materializan en un procedimiento que radica en los establecimientos educacionales la ponderación y decisión acerca de las medidas de expulsión o cancelación de matrícula de alumnos, y en un examen posterior -no previo- de la entidad de control sectorial.

Por último, la Contraloría concluye sosteniendo que, del inciso duodécimo de la letra d) del artículo 6° del citado D.F.L. N° 2, de 1998, se logra desprender que la comunicación que el director del establecimiento debe hacer a la Dirección Regional de la referida superintendencia tiene como fin que se revise “en la forma” el cumplimiento del procedimiento descrito anteriormente, el cual, por cierto, debe ejecutarse resguardando todas las garantías que el ordenamiento jurídico prevé.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 10000 de 2017.

 

 

RELACIONADO

* CS acogió protección contra Superintendencia de Educación que ordenó cambiar de curso a estudiante del Colegio San José…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *