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Deberán recuperar horas.

CGR cuestiona a 18 abogados integrantes por ejercer otro tipo de funciones remuneradas con fondos públicos.

La CGR concluye manifestando que los funcionarios públicos señalados no pueden sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforma su jornada laboral ordinaria.

6 de abril de 2017

La Contraloría General de la República –mediante el trámite de toma de razón– se pronunció respecto del decreto que designó abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones que se indican, para el año judicial 2017, para lo cual se tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 9.585, que señala, en lo que interesa, que la incompatibilidad de funciones establecida en el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales, no rige respecto de los abogados integrantes de los Tribunales Superiores.

Al efecto, expone el órgano contralor que, de acuerdo a la revisión efectuada, consta que las personas que a continuación se individualizan desempeñan empleos con jornada completa en instituciones públicas: Ricardo Oñate Vera, Luis Vargas Heinrich y Anthony Torres Fuenzalida de la Corte de Apelaciones de Arica; Hans Mundaca Assmussen de la Corte de Apelaciones de Iquique; Macarena Silva Boggiano y Marcelo Díaz Sanhueza, de la Corte de Apelaciones de Antofagasta; Mario Maturana Claro de la Corte de Apelaciones de Copiapó; Marcela Vivero Varela y Claudio Fernández Ramírez de la Corte de Apelaciones de La Serena; Eduardo Morales Espinosa, José Guzman D’Albora, Alberto Balbontín Retamales y Sonia Maldonado Calderón, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso; Rodrigo Asenjo Zegers, Jorge Frei Toledo, Rodrigo Rieloff Fuentes y Fernando Ortíz Alvarado de la Corte de Apelaciones de Santiago; y Diego Palomo Vélez de la Corte de Apelaciones de Talca.

Al respecto, el dictamen hace presente que, de conformidad a lo prescrito por el artículo 56 de la Ley N° 18.575, todos los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados, citando de igual forma las letras a) y d) del artículo 61 de la ley N° 18.834  y el artículo 88 del Estatuto Administrativo.

De ese modo, la CGR concluye manifestando que, de la normativa citada se desprende que los funcionarios públicos señalados precedentemente no pueden sustraerse del cumplimiento del número de horas de trabajo que conforma su jornada laboral ordinaria, por lo que compete a los jefes superiores de los respectivos servicios adoptar medidas que permitan la recuperación de las horas no trabajadas, en virtud de las facultades que les otorga el artículo 31 de la ley N° 18.575, para dirigir, organizar y administrar el correspondiente organismo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.862, de 2014, de este Ente de Control).

 

 

 

Vea texto íntegro del dictamen Nº 10.988 de 2017.

 

 

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