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No son de afectación fiscal.

CGR se pronuncia sobre destinación de inmuebles fiscales por parte de FFAA.

Se concluye sin advertir irregularidades en el empleo dado por la institución destinataria a las 462 viviendas fiscales en cuestión.

18 de abril de 2017

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República –por parte de la diputada Karol Cariola- en relación al “empleo debido, destinación y fiscalización de los inmuebles de propiedad fiscal situados en la Villa Aérea Norte de la Población Juanita Aguirre de la comuna de Conchalí”, los cuales serían administrados por la División de Bienestar Social, dependiente del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). Ello, atendido que en abril de 2015 pobladores carentes de viviendas ocuparon alrededor de 70 casas fiscales de la denominada Villa Aérea Norte de la FACH, las que habrían estado desocupadas o utilizadas en destinaciones distintas a la habitacional.

La División de Bienestar Social de la FACH, informó que en el año 1971 fueron compradas 466 casas habitación por el Fisco para la FACH, inmuebles que no pertenecen al Patrimonio de Afectación Fiscal regulado por la ley N° 18.712. De ese total fueron transferidos 4 a particulares, por las razones que indica, quedando 462 inmuebles, que corresponden a 22 manzanas. Agrega que por resolución exenta N° 46/1311, de 2010, del Comando Logístico de la FACH, se otorgó a la División de Bienestar Social de la mencionada institución la autorización para la administración y uso de las 462 viviendas fiscales que se examinan.

Al respecto, el ente de control recordó que, de conformidad a su jurisprudencia administrativa, contenida en el dictamen Nº 23.752 de 1998, ha señalado que nada impide que un inmueble fiscal destinado a una institución armada conforme al decreto ley N° 1.939, de 1977, pueda entregarse por la institución al uso de una de sus dependencias, entre ellas, un servicio de bienestar.

Se agrega enseguida que los inmuebles en comento no son de aquellos que pertenezcan al patrimonio de afectación fiscal regulado por la ley N° 18.712, sino que se rigen por el precitado decreto ley N° 1.939.

Enseguida, la Contraloría aduce que, en cuanto al empleo que se le ha dado a las 462 viviendas fiscales por las que se consulta, del informe acompañado al expediente administrativo aparece que de ellas 18 tienen fines de equipamiento y 444 tienen uso habitacional. De estas últimas, 411 se encuentran efectivamente habitadas; 13 infectadas por termitas por lo que no están en condiciones de habitabilidad y requieren reparación estructural; 5 en proceso judicial para obtener su restitución por parte de ex funcionarios institucionales; 9 disponibles, que han sido reparadas y en trámite de ser entregadas a funcionarios de la institución; y 6 en reparación, para su posterior entrega a los funcionarios institucionales.

De lo anterior advierte que la entidad beneficiaria con la destinación de los 462 inmuebles fiscales ha dado cumplimiento a la finalidad establecida en el decreto respectivo.

De esa forma, el órgano contralor concluye sin advertir irregularidades en el empleo dado por la institución destinataria a las 462 viviendas fiscales de la Población Juanita Aguirre, de la comuna de Conchalí, ajustándose al decreto exento de destinación ya citado.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 11.017 de 2017.

 

 

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